Regulación País Vasco: Nuevo decreto 396/2013

por El sector, On Road World

El 7 de Septiembre de 2013, el Gobierno del País Vasco aprobó el Decreto 396/2013, de 30 de julio, que regula la ordenación de los campings y otras modalidades de turismo de acampada en la Comunidad Autónoma de Euskadi, convirtiéndose así, en la primera Comunidad Autónoma Española en aprobar un reglamento en el que se incluyen las áreas especificas para autocaravanas, regulándose sus usos y necesidades, reconociendo al autocaravanismo como una forma de turismo alternativo.  Precisamente, “regulación” es lo que se pedía desde muchos ámbitos del autocaravanismo, ante una situación legislativa de completa indefinición en lo que a nuestros vehículos se refiere. Sin embargo, lo que debía ser una fantástica noticia para el colectivo, ha causado disparidad de opiniones entre los que la consideran un paso adelante en la defensa de nuestros derechos y los que ven en dicha normativa, un inconveniente enorme, para logar la deseada normalización del autocaravanismo en nuestro país.

La polémica está servida

Para resolver dicha controversia, no hay mejor camino que desgranar todos los pormenores de este nuevo reglamento, no sin antes ponernos en situación de la actualidad existente en el País Vasco hasta el momento. En este sentido, debemos tener en cuenta que la comunidad  dispone de un total de 21 áreas de autocaravanas, 14 de las cuales son municipales, lo cual, añadido a las escasas prohibiciones existentes en el territorio, en lo que al estacionamiento de autocaravanas se refiere, hacen del País Vasco un destino en el que cualquier autocaravanista se puede desplazar y hacer turismo con total autonomía.

Sin embargo, hemos de señalar la actitud poco adecuada por parte de muchos usuarios de autocaravanas, caravanas y vehículos similares que, unido a la permisividad de las autoridades, ha causado que en muchos casos se haya realizado un uso indebido de las instalaciones, acampando de forma ilegal e incumpliendo la normativa de las propias áreas, lo que indudablemente ha conducido a la necesidad de una normativa que regulara el autocaravanismo en esta comunidad.

El decreto

Analizado este nuevo Decreto, merece la pena detenerse en las Disposiciones Generales del mismo, donde se hace hincapié en la necesidad de adecuar la regulación de los establecimientos de “turismo de acampada”, definición cuanto menos curiosa la que vemos nada más comenzar a ojear el Decreto. Afortunadamente, también hace mención al “turismo itinerante”, término que desde un principio hemos acuñado en On Road Magazine y que vemos por primera vez reflejado en un texto legal. Sin embargo, nos sorprende la indicación de que el aumento del turismo en autocaravana “Exige cada vez más la existencia de unos establecimientos adecuados para este tipo de turismo” pues, lo que la mayoría del colectivo ha defendido es la necesidad de unas instalaciones mínimas, a las que llamar “establecimientos” nos parece sin duda desorbitado. Por otra parte, no es más que un preámbulo de lo que viene a continuación.

El Decreto se divide en un total de 6 Títulos, de los cuales los títulos I, IV y V son los que merecen nuestra especial atención.  En lo que al “Titulo I: Disposiciones generales” se refiere, debemos destacar su Artículo 2.c, en el que se especifica claramente la exclusión en este reglamento de “La parada y el estacionamiento de autocaravanas y caravanas, en las áreas habilitadas para ello en carreteras, autopistas, vías urbanas y aparcamientos”, considerando que un vehículo detenido en dichas situaciones no está acampado, lo cual significa que lo que se regula en este Decreto no entra en conflicto con las áreas de estacionamiento ya existentes en el País Vasco.

Sin embargo nos preguntamos: ¿Qué ocurre con el estacionamiento y pernocta en la vía pública, en lugares no indicados específicamente para autocaravanas? ¿Se considera o no acampada? Por mucho que releemos el Decreto no nos queda claro, ofreciendo nuevamente dudas sobre si la actividad que la mayoría de autocaravanistas realizamos durante nuestros viajes está o no permitida. En este sentido, el “Título V: Acampada Libre”, en su Artículo 81.2, lo deja claro: “Se entiende por acampada libre la que se realiza de forma gratuita fuera de los campings, áreas naturales de acampada, y áreas especialmente de acogida de autocaravanas y caravanas en tránsito”, por lo que en caso de que la pernocta fuera de lugares habilitados se considere acampada, estaría totalmente prohibida.

Qué regula este decreto

Por otra parte, como lógica consecuencia nos preguntamos: ¿Si el Decreto no regula la circulación y el estacionamiento de las autocaravanas, entonces qué regula este Decreto? La duda nos la despeja el Título IV, en el que hace mención a lo que el propio reglamento especifica como “Una figura muy novedosa en nuestro ordenamiento y muy demandada por un importante sector turístico, como es el de los autocaravanistas”, las denominadas ”áreas especiales de acogida de autocaravanas y caravanas en tránsito”. La misma denominación de dichas áreas, ya es para sorprenderse, pues incide en la incursión de las “caravanas en tránsito” en recintos habilitados para las autocaravanas, algo que no habíamos visto hasta el momento y desconocíamos que estas tuvieran nuestras mismas necesidades.

¿Novedosas áreas?

Analizamos este Título IV del Decreto, deteniéndonos en cada uno de sus puntos, en los que se definen las características, requisitos y servicios que deben cumplir estas novedosas áreas de acogida. Se establece un máximo de 48 horas de permanencia y un mínimo de cinco parcelas, con una superficie de 28 metros cuadrados cada una de ellas, sin definir anchos mínimos ni forma en la que se estacionaran los vehículos, algo especialmente relevante en el caso de las caravanas y que nos plantea muchas dudas sobre la viabilidad de estos establecimientos. De igual manera, algunas de las dotaciones requeridas no dejan de parecernos inverosímiles como, la necesidad de que el área este delimitada, o que todas sus plazas dispongan de suministro eléctrico de 6 A, pues no consideramos que dichas instalaciones sean imprescindibles para la mayoría de autocaravanistas españoles.

Por otra parte, si bien es cierto que el uso de toldos, mesas y sillas, está generalizado en muchas áreas europeas, la mayoría privadas, entendemos que promover este tipo de modelo en las áreas españolas, no hace más que agravar el ya intenso conflicto con muchos de los establecimientos de camping de nuestro país. Aunque, visto desde otro punto de vista, resultaría más que curioso que al fin, autocaravanistas y establecimientos de camping, estuvieran por primera vez de acuerdo en algo, en este caso que tales establecimientos no benefician a nadie, especialmente a los campings pues, este tipo de áreas entrarían en conflicto de intereses directamente con ellos.

El mayor sinsentido, sin embargo, lo encontramos en la placa distintiva que debe identificar a estos nuevos emplazamientos «autocaravanistas», pues resulta que ésta se presenta bajo el siguiente anagrama: “Un rectángulo de metal, en el que, sobre fondo verde esmeralda, figurará la silueta de una caravana”, el cual lamentamos que se haya realizado sin pensar en una homogenización de las señales ya existentes en el resto de Europa.

Releemos el texto una y otra vez, con asombro, intentando imaginarnos exactamente qué tipo de establecimiento es el que define este Decreto y cuál ha sido la necesidad que se ha querido resolver con la creación del mismo, pues entendemos que la regulación que el sector del autocaravanismo demanda, es aquella que nos permita viajar, estacionar y pernoctar sin sentir que cometemos ninguna infracción, y la creación de otro tipo más de establecimiento de acampada, no hace más que agravar la percepción de que la pernocta de toda autocaravana, ha de realizarse imprescindiblemente en lugares habilitados.

Conclusiones On Road

Y yo me pregunto: ¿Realmente queremos ser regulados? El autocaravanismo está especialmente valorado por sus usuarios por la libertad de movimiento que ofrece a la hora de planear y realizar un viaje, y toda regulación publicada parece no estar más que coartando esa libertad.

Por otra parte,  es cierto que a muchos les complace encontrar lugares específicos para nuestros vehículos durante un viaje, en los que se sabe que se puede pernoctar legalmente y sentirse emocionalmente seguros, sin embargo ¿Qué ocurrirá si dejamos en manos de los demás, la elección del lugar en el que debemos dormir? ¿No perderemos así definitivamente, nuestra idiosincrasia? En este sentido, cada vez son más las voces que piden únicamente puntos de servicio en ruta con instalaciones sencillas y económicas, o áreas ya sean públicas o privadas en lugares turísticos en los cuales, de otra manera, sería imposible poder estacionar,  a la vez que cubrir las necesidades de nuestros vehículos.

Por supuesto, bienvenidas serán todas las áreas que se creen, pero siempre que continuemos teniendo la libertad para estacionar donde deseemos, ya sea en un camping, en un área, o en cualquier población que nos ofrezca noches apacibles en un bonito entorno.

Texto: Conrado Rodríguez  ·  Fotografias: On Road Magazine

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