Asturias regula las áreas de autocaravanas

Actualidad, El sector

El Gobierno de Asturias aprueba el Decreto 61/2022, mediante el que se establecen los requisitos que deben cumplir las áreas de autocaravanas en el Principado, y que mantiene una ambigüa y controvertida definición de la campada libre.

Foto Superior: © On Road Magazine

Hace algo más de un año, coincidiendo con las vacaciones de verano de la mayoría de los viajeros en autocaravana y camper (o terminando de hacer las maletas para empezarlas, en muchos otros), el gobierno de Asturias decidió publicar su Proyecto de Decreto de ordenación de Campamentos y Áreas Especiales de Acogida de Autocaravanas en Tránsito, para establecer las nuevas bases para los establecimientos de camping y de acogida de autocaravanas. Con él se daba por finalizado un periodo de cuatro años, en el que se había dejado el anterior borrador en stand-by, con el compromiso de trabajar en un nuevo marco legal, con el que todas las partes implicadas estuvieran de acuerdo.

Sin embargo y para sorpresa del colectivo, el nuevo texto llegó sin tener en cuenta ninguno de los representantes del sector y retomando prácticamente el mismo punto en el que lo habían dejado, con el anterior borrador. Éste, además, incluía varios aspectos que restringían drásticamente las libertades de los viajeros en autocaravana y camper en el Principado de Asturias e imponían unos criterios que, como ya sucedió en Navarra, no harían más que frenar en seco la creación de áreas.

Afortunadamente y pese a su publicación en periodo estival, las distintas asociaciones y plataformas de usuarios de autocaravanas y campers, principalmente asturianas, se pusieron de inmediato a trabajar para presentar las alegaciones en el breve plazo de tiempo ofrecido. Finalmente, el Decreto fue publicado el pasado 4 de octubre y entró en vigor a partir del día 24 de octubre, por lo que a continuación os ofrecemos todos los detalles.

El «limbo legal» del borrador

Como en todos los Decretos aprobados en las distintas comunidades, el objetivo del Decreto 61/2022, de 23 de septiembre, de Campamentos de Turismo y Áreas Especiales de Acogida de autocaravanas, no es otro que el de regular los establecimientos, de carácter privado, que cualquier persona o entidad quiera realizar, para ofrecer el servicio de acampada o la acogida de autocaravanas, mediante el pago de dichos servicios.

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Sin embargo, el borrador del Decreto publicado en verano del año 2021 definía, en su artículo 63 como «acampada libre» a toda actividad que suponga permanecer o pernoctar al aire libre, fuera de los campamentos de turismo o de las áreas especiales de acogida. Esto, no solo hubiera afectado directamente al derecho de los viajeros en autocaravana y camper a permanecer correctamente estacionados en la vía pública, también durante la noche y sin importar la actividad que se realice en su interior, sino que supondría un grave perjuicio para todos aquellos Ayuntamientos, que han realizado una inversión para dotar el municipio de una zona de estacionamiento para autocaravanas, lo que todos conocemos como «áreas municipales de autocaravanas», pues en caso de haberse aprobado el texto, tal cual, hubiesen quedado en un «limbo legal».

<< El borrador del Decreto también afectaba a las áreas municipales por lo que, en caso de aprobarse, hubiese dejado a éstas en un limbo legal >>

Vía libre para las áreas municipales

Como consecuencia de las alegaciones realizadas, el nuevo Decreto excluye de su ámbito de aplicación, en su artículo 2, la parada y estacionamiento en las áreas habilitadas en carreteras, autopistas, vías urbanas y áreas de aparcamiento reguladas por ordenanzas municipales. ¿Y si se trata de un aparcamiento normal y corriente, que no está expresamente habilitado para ello? Por suerte el texto indica que no está acampada aquella autocaravana que se encuentra parada o estacionada, de acuerdo con las normas de tráfico y circulación, aclarando cualquier duda que pueda haber al respecto

Una peligrosa ambigüedad

Sin embargo, el Decreto 61/2022 ha mantenido, en su artículo 61, la definición de acampada libre «como la pernocta en una autocaravana fuera de los campamentos de turismo autorizados y de las áreas especiales de acogida de autocaravanas en tránsito», sin estar asistido por ninguna facultad, autorización o derecho de uso sobre los terrenos en los que se realiza, actividad que evidentemente estaría prohibida.

Tal artículo, por lo tanto, contradice lo expuesto en su artículo 2, creando una controversia legal que deja nuevamente a los viajeros en autocaravana y camper a merced del buen entender del agente de la autoridad que tenga a bien visitarnos durante la noche. Afortunadamente, la pernocta en una zona de estacionamiento para autocaravanas está garantizada, pues existe una ordenanza que nos asiste legalmente, pero el texto no resulta tan contundente cuando se trata de la libre pernocta, a pesar de que se haga de forma correcta. Y nos preguntamos: ¿Error o intencionalidad?

<< El decreto aprobado mantiene la definición de acampada libre como la pernocta fuera de los campamentos de turismo autorizados y las áreas >>

Dos categorias de áreas

Dejando a un lado el aspecto de la libre elección del lugar en el que queramos pernoctar, algo que siempre hemos defendido desde las páginas de On Road Magazine, el nuevo Decreto se centra en establecer el modelo de áreas de autocaravanas que se podrán desarrollar en el principado. En este sentido, el nuevo texto aporta pocos cambios respecto al borrador, manteniendo las dos categorías: básica y superior. Se trata de un aspecto muy acertado, como ya indicamos en nuestro análisis del borrador, y en el que también ha incidido recientemente el Documento publicado por el Gobierno de Navarra, en el que se ha estudiado el Turismo Itinerante. En éste se concluye que se trata de un modelo de turismo complejo, pues las necesidades que un mismo viajero pueden ser muy distintas, incluso durante un mismo viaje, siendo importante que la red de infraestructuras existente se pueda adaptar a los servicios que éste requiere en cada momento. 

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Una acertada dotación

En el caso del Decreto asturiano, la diferencia entre las categorías básica y superior reside en el tamaño de las plazas, de 28 m² en la categoría básica y de 40 m² en la superior, así como en los servicios que ofrecen, con un ratio de un punto de carga de agua potable y de vaciado de aguas grises y negras por cada 30 plazas y de 20 plazas respectivamente. En ambos casos las áreas deben disponer de viales de acceso pavimentados con una anchura mínima de 8 metros, que permitan la correcta entrada y salida de los vehículos, y unas zonas de paso con 4 metros por cada sentido de circulación, estableciéndose además un servicio de control de acceso de los viajeros. Asimismo, las parcelas deben estar aplanadas y asfaltadas, o compactadas, y disponer de un punto de suministro eléctrico. El Decreto establece también la posibilidad de desplegar elementos de acampada, como toldos, mesas o sillas, dentro de la parcela.

A estos requisitos se añaden, para la categoría superior, el vallado de todo el perímetro del área, la incorporación de una recepción, servicio continuo de vigilancia, así como un grifo de agua potable por cada 20 parcelas. También señala una dotación de lavabos, duchas, inodoros, fregaderos y lavaderos, por cada 15 parcelas, si bien, en caso de tratarse de un área anexa a un camping, dichos servicios pueden ser compartidos.

La controvertida limitación

Hasta este punto creemos que se trata de unas exigencias más que correctas para los dos tipos de áreas de autocaravana. Sin embargo, el Decreto establece dos restricciones con las que muchos empresarios probablemente no estarán de acuerdo: un máximo de 50 plazas y una permanencia máxima de 48 horas. En este sentido, si bien es cierto que el texto indica la posibilidad de aumentar dicho tiempo en periodos de máxima ocupación, esto queda en manos del titular de la Consejería, dejando dichos establecimientos a merced de la voluntad política del momento. Asimismo, entendemos que, si bien 50 plazas pueden ser más que suficientes para cualquier pequeña población, puede no ser así en los destinos más turísticos de Asturias, máxime teniendo en cuenta el crecimiento del Turismo Itinerante en los últimos años, pues existe una importante variación del flujo turístico que el Decreto debería haber tenido en cuenta a la hora de gestionarlo de la forma más correcta.

Reportaje publicado en el Magazine 122, en noviembre de 2022. Si quieres disfrutar, cada mes, con todas las noticias de actualidad, pruebas de vehículos y los mejores destinos a los que viajar en autocaravana o camper, hatze Suscriptor.

Conrado Rodríguez

Director

Ingeniero y autocaravanista, fiel defensor de los viajes en autocaravana con total libertad, siempre que ésta se realice con el máximo respeto del entorno y con un estricto cumplimiento de la normativa.

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