Cataluña limita a 48 horas las áreas de autocaravanas privadas

Actualidad, El sector

Cataluña aprobó, el pasado verano, el Decreto que regula los establecimientos turísticos y en el que define, por primera vez, los requisitos que deben cumplir las áreas provadas de autocaravanas en transito, en las que impone en ímite de estancia máxima de tan solo 48 horas. 

Foto Superior: © On Road Magazine

Si bien la Ley de establecimientos turísticos aprobada en la Comunidad Valenciana es la que ha sacudido las redes sociales, durante éstos últimos meses, no ha sido la única comunidad que ha aprobado un texto legal que regula las áreas de autocaravanas y es que en Cataluña entró en vigor, el pasado 26 de agosto de 2020, el Decreto 75/2020, de 4 de agosto, de turismo de Cataluña.

Lo cierto es que el nuevo Decreto ha sido aprobado con mucho retraso, pues el plazo para presentar alegaciones al Proyecto de Decreto del Reglamento de Turismo de Cataluña terminó el 15 de septiembre de 2016 y, desde entonces, no habíamos tenido ninguna noticia. Ciertamente, el texto recibió un alud de alegaciones, especialmente en relación con los apartamentos turísticos, que no han dado pocos quebraderos de cabeza al Govern de la Generalitat, cuya inestabilidad política de los últimos años no ha contribuido demasiado en que se terminara el texto legal. Asimismo, también los establecimientos de camping y las asociaciones de áreas privadas de autocaravanas estaban muy pendientes de saber cuál sería el Decreto publicado y si se tendrían en cuenta sus alegaciones, ya que era la primera que vez que se regulaban las áreas de autocaravanas privadas en Cataluña. ¿Se habrán tenido en cuenta? ¡Vamos a verlo!

Sin margen para la interpretación

El primer aspecto que nos gusta de este reglamento, especialmente tras lo vivido durante el pasado mes de febrero, en relación con la Ley aprobada en la Comunidad Valenciana, es que el Decreto catalán no ofrece margen a la interpretación en lo que a su ámbito se refiere, excluyendo claramente de la aplicación de este, en su artículo 213-22, «la parada y el estacionamiento de autocaravanas en áreas habilitadas en carreteras, autopistas, vías urbanas y aparcamientos», y añade que «se considera que no está acampada aquella autocaravana parada o estacionada en zonas habilitadas de las vías públicas urbanas o interurbanas, de conformidad con la normativa de tráfico y circulación de vehículos».

Foto superior: Foto de archivo  © On Road Magazine

Esto significa que, mientras que una autocaravana o camper esté bien estacionada, sin superar o ampliar su perímetro, mediante la transformación o despliegue de elementos de acampada, sustentada sobre sus propias ruedas y sin verter residuos a la vía, puede permanecer en la vía pública, tanto de día como de noche, no siendo relevante el tipo de vehículo ni la permanencia de personas en su interior. Sin embargo, continuamos lamentando el hecho de que no se puedan utilizar cuñas, algo que deberemos tener en cuenta pues así lo indica la normativa, ni por supuesto usar patas niveladoras.

Un modelo convertido en una realidad

Desde que se publicó el Decreto 396/2013 del País Vasco hemos podido ver cómo, poco a poco, el resto de las comunidades han ido copiando este nuevo modelo de establecimiento, destinado a dar acogida temporal a las autocaravanas, que en todos los casos consiste en recintos vallados, iluminados y vigilados, pero con ligeras modificaciones en lo que a los requisitos técnicos se refiere. En el caso del Decreto aprobado por la Generalitat se ha mantenido la superficie mínima de 30 m² por parcela, prevista inicialmente, cuyo terreno debe estar aplanado y compactado, y en el que se ha mantenido la posibilidad de desplegar toldos y utilizar elementos portátiles, como mesas o sillas, dentro de la parcela. Sin embargo, se ha reducido el ratio de equipamientos de vaciado y repostaje de agua, a razón de un punto de vaciado y de agua potable por cada 30 parcelas o fracción, así como la dotación de lavabos, duchas, inodoros y lavaderos, a razón de uno por cada 20 parcelas o fracción, siendo los previstos en el Proyecto previo publicado de 20 y 15, respectivamente.

<< Nadie estaría hablando de este nuevo Decreto si no fuera por un pequeño cambio, la introducción de tan solo una palabra que, sin embargo, lo cambia todo >>

Por lo tanto, han sido aceptadas las alegaciones de la Asociación de Áreas Privadas de Autocaravanas, quienes consideraban exagerados dichos requisitos. Contrariamente, se ha aumentado a 1 por cada 4 plazas las tomas de corriente eléctrica que debe disponer el establecimiento, una decisión que nos parece acertada.

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También para caravanas

Por otra parte, uno de los principales argumentos utilizados en las alegaciones presentadas por las Asociaciones de Áreas privadas ha sido que las autocaravanas son vehículos que ya disponen de todo lo necesario para ser autosuficientes, por lo que no tiene demasiado sentido que, al igual que sucedió con el reglamento vasco, las áreas de acogida del Decreto 75/2020 estén destinadas a las autocaravanas, a los vehículos similares en tránsito y también a las caravanas, ya que éstas generalmente no son tan autosuficientes como puede serlo una autocaravana.

Ciertamente, la pernocta de los usuarios que viajan en caravana, mientras éstos están en tránsito, es un hecho que algunas asociaciones de usuarios están reclamando desde hace algún tiempo, pero sin duda se trata de una incorporación que puede generar muchos conflictos, especialmente con las asociaciones de campings, y es que si lo pensamos detenidamente, «un recinto en el que pueden entrar autocaravanas, caravanas y campers, que dispone de baños y que ofrece una plaza delimitada, en la que se puede acampar, usando el toldo y sacando mesas y sillas, no deja ser un camping», ¿no?

<< Si lo pensamos detenidamente, un recinto que dispone de baños y que ofrece una plaza dealimitada en la que se puede acampar, no deja de ser un camping ¿no? >>

Para vehículos en tránsito

Lo cierto es que no parece haber demasiadas diferencias entre un camping y el modelo de área privada que se está regulando, si no fuera por un aspecto que, precisamente, es el que más controversia está generando: la «estancia máxima en las áreas de acogida de autocaravanas». En este sentido, el primer Proyecto de decreto preveía un máximo de 72 horas, contra lo cual la Asociación de Áreas Privadas de Autocaravanas puso el grito en el cielo, alegando que eso entraba en conflicto con las leyes de libre comercio. Sin embargo, el Decreto 75/2020, no solo no ha aumentado este periodo de tiempo máximo, sino que lo ha reducido hasta las 48 horas, no siendo posible volver a realizar una nueva estancia hasta transcurridas 24 horas.

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Evidentemente, en este aspecto la Generalitat ha dado por buenas las alegaciones que también presentaron las Asociaciones de Campings, en este caso en el sentido contrario, entendiendo que las áreas de acogida entraban en competencia directa con sus establecimientos, pero con unos requisitos muy inferiores. La pregunta que nos hacemos al ver éste nuevo Decreto es: ¿Será ahora rentable mantener un área de autocaravanas privada, viéndose obligados sus propietarios a echar a sus clientes, a las 48 horas? Ciertamente lo vemos difícil, corriendo el riesgo de que se frene de golpe la creación de este tipo de establecimientos en Cataluña, como ya ha sucedido en otras comunidades.

¿Qué modelo de área privada queremos?

Lo cierto es que, viendo los Decretos aprobados por algunas comunidades, hace que nos preguntemos: ¿Cuál es el modelo de área que realmente queremos? En muchos casos, el uso mayoritario de las áreas privadas es por parte de viajeros que buscan un lugar sencillo en el que pernoctar, durante varios días, que no requiere de las instalaciones que los campings ofrecen y, por supuesto, cuyo precio es bastante inferior. En este caso se trataría de un establecimiento más parecido a una «nueva categoría de camping», que ya podemos ver en algunas comunidades.

<< ¿Cual es el modelo de área que realmente queremos? En muchos casos los viajeros buscan lugares más parecidos a una nueva categoria de camping >>

Sin embargo, las áreas para vehículos en tránsito, creemos que son imprescindibles para el correcto desarrollo de nuestra forma de viajar, por lo que debemos seguir insistiendo en su creación. En este sentido, las áreas municipales juegan un papel muy importante, pero también aquellas áreas que podemos encontrar en bodegas, granjas o cualquier otro tipo de establecimiento, en las que su sustento económico no se basa en el precio de la pernocta en sí, sino en los productos o servicios complementarios que podamos adquirir durante nuestra estancia.

Lamentablemente, el Decreto 75/2020 no menciona este tipo de establecimientos, aunque sí que añade la posibilidad de que los propios campings incorporen áreas privadas de autocaravanas, algo que llevamos años reclamando desde nuestro magazine. Sin embargo, nos parece increíble que el nuevo Decreto no exija a los campings unos puntos limpios mínimos, para el vaciado y repostaje de agua de las autocaravanas, lo que significa que, indudablemente, todavía nos queda mucho trabajo por hacer.

Reportaje publicado en el Magazine 106, en mayo de 2021. Si quieres disfrutar, cada mes, con todas las noticias de actualidad, vehículos y los mejores destinos a los que viajar en autocaravana o camper, hatze Suscriptor.

Conrado Rodríguez

Director

Ingeniero y autocaravanista, fiel defensor de los viajes en autocaravana con total libertad, siempre que ésta se realice con el máximo respeto del entorno y con un estricto cumplimiento de la normativa.

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