El derecho de las autocaravanas a estacionar quedará blindado por Ley
La DGT prepara una actualización del Reglamento General de Circulación en el que, por primera vez, se determinará el derecho de las autocaravanas y los campers a poder estacionar en la vía pública, como cualquier otro vehículo.
Si hay algo que los usuarios de las autocaravanas llevan defendiendo desde hace años es que, pese a que el equipamiento que las autocaravanas disponen las convierte en auténticos hogares, no dejan de ser un vehículo como cualquier otro, con sus mismas obligaciones, pero que también debe tener el derecho a estacionar libremente, como lo podríamos hacer con cualquier otro vehículo.
Esto es algo en lo que, afortunadamente, la Dirección General de Tráfico siempre ha estado de acuerdo, como ha dejado claro en las distintas instrucciones que ha ido publicando, para aclarar dicho aspecto. Sin embargo, el día a día de los viajeros en autocaravana es muy distinto, sufriendo discriminaciones que en muchos casos no se ajustan a la Ley. Por ese motivo, tanto los usuarios como la industria del caravaning, llevan años luchando para conseguir que nuestro derecho a estacionar se encuentre incluido en el Reglamento General de Circulación, lo cual se producirá próximamente, si no hay ningún contratiempo.
Indice del reportaje
Correctamente estacionados
Para poder entrar en detalle antes debemos ver el contexto legal actual, más concretamente en la sutil diferencia entre aparcar y acampar, que sin embargo conlleva un gran cambio, especialmente en lo que a la normativa de aplicación se refiere. En este sentido, cuando un vehículo se encuentra aparcado o estacionado le son de aplicación las normas de circulación o, más concretamente, el Reglamento General de Circulación, de obligado cumplimiento en todo el ámbito estatal. Sin embargo, hemos de tener en cuenta que se trata de un documento que data del 2003, fecha en la que, si bien el turismo en autocaravana empezaba a aumentar, no era relevante.
Imagen superior: © On Road Magazine
Con el paso de los años el número de usuarios empezó a aumentar, con el “hándicap” de que éstos se encontraban en un limbo legal, pues ninguna normativa indicaba si podían permanecer en la calle durante la noche o no. Para atajar dicho problema (y las quejas de los colectivos autocaravanistas), la DGT decidió publicar una instrucción, la 08/V-74, que vio la luz en enero de 2008 y a través de la que especificaba que el Reglamento General de Circulación no establece otras condiciones que deban cumplirse al efectuar la parada o el estacionamiento de un vehículo, considerando que, mientras éste esté correctamente estacionado, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo y las autocaravanas no son una excepción, permitiéndonos por lo tanto permanecer en el interior para realizar cualquier actividad que queramos, siempre que ésta se desarrolle en su interior y no trascienda al exterior. Tales aclaraciones fueron nuevamente remarcadas en la instrucción PROT 2023/14, mediante la cual se pretendió actualizar y ampliar los requisitos relativos al estacionamiento de autocaravanas.
<< Las instrucciones publicadas por la DGT indican claramente que, mientras que un vehículo esté correctamente estacionado, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentran en su interior >>
Una validez legal cuestionada
Sin embargo y pese a que el Ministerio del Interior siempre ha dejado muy claro que se trata de Instrucciones de obligado cumplimiento, son muchas las voces que argumentan que, pese a que una instrucción es un documento plenamente legal, no alcanza el rango de Ley, por lo que su aplicación es más compleja y menos efectiva.
Dicho de otra forma, en caso de que el agente con el que nos hayamos encontrado no conozca la Instrucción y decida sancionarnos por ello, nos tocaría iniciar un proceso de alegaciones y/o recurso contra la sanción, en el cual seguramente nos terminarán dando la razón, pero que puede llegar a desesperar a cualquiera.
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Choque de competencias
Pero, los problemas que el actual Reglamento General de Circulación conlleva para los viajeros en autocaravana va más allá y es que éste otorga a los gobiernos municipales las competencias de ordenación, gestión, disciplina y promoción de la movilidad de los vehículos dentro del municipio. Esto puede provocar que, en aquellos ayuntamientos en los que la actividad del autocaravanismo no es bienvenida, sean por los motivos que sean, se elaboren ordenanzas municipales que interpretan dichas competencias como la capacidad de restringir nuestros derechos dentro de su municipio.
Nuevamente, ambas instrucciones publicadas por la DGT indican claramente que las competencias de los Ayuntamiento se limitan a la regulación y ordenación del tráfico, y que en ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar, o inducir a confusión con los preceptos del Reglamento General de Circulación, habiendo de ser siempre una regulación que haga una distribución equitativa de los aparcamientos entre todos los usuarios. Sin embargo, y pese a que el Reglamento General de Tráfico es una ley de rango superior, la incursión del texto dentro de una Instrucción, y no directamente en el Reglamento, conlleva la necesidad de que el colectivo autocaravanista esté constantemente recurriendo los textos legales, en algunos casos terminando incluso en procedimientos judiciales.
<< Las competencias de los Ayuntamientos deben limitarse a la regulación y ordenación del tráfico, pero en ningún caso puede oponerse al estacionamiento de las autocaravanas o los campers >>
El nuevo Reglamento, en trámite
Afortunadamente y gracias a la insistencia del colectivo autocaravanista, de la mano de las asociaciones, y de los empresarios del caravaning, a través de ASEICAR, se ha dado luz verde a una de las reivindicaciones históricas del turismo itinerante: la incorporación del derecho a estacionar libremente una autocaravana, como cualquier otro vehículo, dentro del Reglamento General de Circulación.
El proyecto de Real Decreto, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, ha iniciado el periodo de trámite, tomando en consideración la Proposición no de Ley del Congreso de los Diputados, de noviembre de 2020. En este sentido, se añaden en el artículo 92 las condiciones en la que se deberá efectuar el estacionamiento de autocaravanas, como la prohibición a extender elementos propios que desborden el perímetro del vehículo, así como que éste deberá descansar sobre sus neumáticos, calzos o cuñas de seguridad, sin verter fluidos procedentes del habitáculo. Asimismo, establece que, si se cumplen dichas condiciones, el estacionamiento de las autocaravanas solo podrá verse limitado por restricciones genéricas, de masas y dimensiones, o por limitaciones temporales que afecten a todos los vehículos.
Foto Superior: © Bürstner
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Asimismo, en el nuevo texto a aprobar se eliminará el artículo 93, en el cual otorgaba a los Ayuntamientos las competencias de aprobar Ordenanzas municipales para regular la parada y el estacionamiento en vías urbanas.
Pongamos el cava a enfriar
Como tantas otras ocasiones, conviene ser prudentes y esperar a descorchar el Cava en el momento en el que el nuevo Reglamento General de Circulación esté ya en vigor, y hayamos comprobado que, todos y cada uno de dichos aspectos se hayan aprobado de forma definitiva. Asimismo, habrá que analizar cómo afecta esta nueva Ley a las Ordenanzas Municipales aprobadas en muchos ayuntamientos, pero al menos hoy podemos estar satisfechos de que se haya escuchado al colectivo y, tras un intenso trabajo realizado por parte de todos los que han colaborado en dicho proceso, estamos cada vez más cerca de poder seguir viajando con total libertad
Reportaje publicado en el Magazine 141. Si quieres disfrutar, cada mes, con todas las noticias de actualidad, pruebas de vehículos y los mejores destinos a los que viajar en autocaravana o camper, hatze Suscriptor.
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