Cómo homologar los accesorios de tu autocaravana o camper
La 7ª revisión del Manual de Reformas de Vehículos entró en vigor el pasado 1 de noviembre de 2022, incorporando grandes cambios en lo que a los accesorios de las autocaravanas o campers se refiere. Descubre, a continuación, como se deberan homologar algunos elementos, como toldos, antenas parabólicas o placas solares, a partir de ahora.
Foto Superior: © Dethleffs
Como ya anunciamos en el reportaje que publicamos en el mes de mayo, en caso de aprobarse la 7ª revisión del Manual de Reformas de Vehículos que estaba preparando el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, acarrearía importantes cambios en lo que a las autocaravanas y campers se refiere y, más concretamente, a los accesorios que la gran mayoría montamos en ellas, como toldos o placas solares. Lo cierto es que, si bien la Guía Interpretativa de Reformas de vehículos, elaborada por el área técnica de AECA-ITV en enero de 2017, con el asesoramiento de ASEICAR, apuntaba que la mayoría de dichas instalaciones no precisaban de examen ni de homologación por parte de la Inspección Técnica de Vehículos, se trata de una situación que la nueva revisión llega dispuesta a cambiar.
Finalmente, la 7ª Revisión del Manual de Reformas de Importancia fue aprobada y publicada en el BOE, entrando en vigor el pasado 1 de noviembre de 2022, por lo que ya se encuentra plenamente vigente y, desafortunadamente, muchos de los accesorios que hemos instalado en nuestros vehículos tienen que ser homologados. Por suerte, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha dejado una opción a la que se podrán acoger los usuarios que ya tienen los accesorios instalados, y que os contamos en detalle.
Contenidos del reportaje
¿Qué accesorios afecta?
Hemos de dirigirnos a la Sección I, Grupo 8, de la 7ª revisión del Manual de Reformas de Vehículos para encontrar aquellos elementos instalados en la carrocería que, desde el pasado 1 de noviembre, son susceptibles de homologación en los vehículos de las categorías M, N y O. Más concretamente, se trata de la reforma 8.52, en la que, entre los elementos que son susceptibles de homologación, encontramos elementos muy comunes en la carrocería de autocaravanas y campers, como son los toldos, las placas solares y las antenas parabólicas, los cuales no requerían ninguna homologación anteriormente. También deberemos homologar aquellos equipos de aire acondicionado situados en el exterior, cuya instalación modifique la estructura del vehículo.
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<< Elementos como toldos, antenas parabólicas y placas solares, han pasado a estar en la lista de elementos que hay que homologar >>
Más compleja es la forma en la que el nuevo reglamento afecta a los portabicis y es que, si bien en algunas redes sociales hemos podido leer que muchos interpretaban la necesidad de su homologación, lo cierto es que ésta solo afecta a los anclajes fijos sobre los que éstos se montan. Se trata de dispositivos de carga no aptos para remolcar (MMR=0), de uso exclusivo para portabicicletas, portamotos o portaanimales, que muchas autocaravanas ya tienen incorporados de origen. El problema, sin embargo, es que la incorporación de estos anclajes, a partir de la aprobación del nuevo reglamento, son susceptibles de homologación, por lo que deberíamos verificar que éstos estén identificados en la ficha técnica de nuestro vehículo.
Asimismo, en caso de realizar la instalación de un portaequipajes, anclado en un lugar distinto a los previstos por el fabricante del vehículo, como puede ser la instalación de bacas portaequipajes en el techo del vehículo, también deberemos proceder a su homologación.
Elementos que no es necesario homologar
Como hemos comentado, los portabicis, portamotos o portaanimales, instalados sobre los dispositivos de carga ya disponibles en nuestro vehículo, no son susceptibles de homologación, pudiendo montarlos o desmontarlos, o incluso sustituirlos por otros, sin ningún inconveniente. Tampoco resulta necesario homologar la instalación de peldaños retráctales no asistidos (accionados mecánicamente por la apertura o cierre de la puerta) así como los peldaños retráctiles manuales, las escaleras traseras, la instalación de sensores o cámaras de aparcamiento, así como otros sistemas de detección de usuarios vulnerables.

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<< No es necesario homologar aquellos portabicis, portamotos o portaanimales, que vayan anclados en los dispositivosa de carga previsto para ello >>
Las antenas de radio y televisión (no así las parabólicas) también están exentas de homologación, así como la instalación de cerraduras exteriores en las puertas de acceso a las zonas de carga, tipo «Safe-door», y la instalación de aireadores y rejillas de ventilación. También los aficionados al mundo «Overland» están de suerte pues la instalación del cubre-cárter y otras protecciones del motor en los bajos del vehículo tampoco deben ser homologadas.
¿Qué debo hacer al instalar un accesorio?
Lo primero es acudir a un taller especializado, donde nos informen de los requisitos y la documentación necesaria para la homologación del accesorio que queremos instalar. De forma general, para la mayoría de las reformas que hemos indicado, la documentación consistirá en un Proyecto Técnico de la reforma que queremos realizar, un Certificado del Taller que garantice que la reforma está realizada por profesionales cualificados, así como un Certificado final de obra, que certifique que la reforma se ha hecho conforme a lo descrito en el Proyecto.

Imagen Superior: © Dethleffs
Una vez realizada la reforma y en posesión de estos tres documentos, deberemos dirigirnos a un laboratorio o servicio técnico autorizado para obtener el Informe de conformidad, que certifique que los cambios realizados en el vehículo se han hecho conforme a la legalidad.
Finalmente, y una vez dispongamos de estos cuatro documentos, deberemos dirigirnos a una oficina de la Inspección Técnica de Vehículos, (ITV), para homologar la reforma y que ésta quede debidamente reflejada en la ficha técnica de nuestro vehículo.
Procedimientos simplificados
Afortunadamente, la 7ª revisión del Manual de Reformas de Vehículos indica que, cuando la homologación de placas solares, toldos o antenas parabólicas, se realice sin afectar a la estructura del vehículo, la reforma se puede tramitar sin necesidad del proyecto técnico ni el certificado final de obra, siendo únicamente necesario el certificado del taller para obtener, ante un laboratorio o servicio técnico autorizado, el Informe de conformidad que si necesitaremos para la homologación de dicha reforma en la ficha técnica.

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¿Y si el accesorio ya está montado?
En este punto y si eres propietario de una autocaravana o camper, probablemente estés bastante angustiado pensando en todo lo que vas a tener que hacer, para homologar todos los accesorios que has equipado en tu vehículo. Es más, probablemente muchos de ellos incluso te los montaron en el propio distribuidor donde compraste el vehículo, sin que ellos lo inscribieran en la ficha técnica del vehículo, pues no resultaba obligatorio hasta ahora.
Para tu tranquilidad queremos indicarte que, afortunadamente, la Resolución de 6 de julio de 2022, por la que se aprobó la revisión del Manual de Reformas de Vehículos, ha tenido en cuenta a todos estos propietarios que, de la noche a la mañana, se han visto inmersos en este problema.
<< Todos aquellos elementos instalados antes al 1 de noviembre de 2022, disponen de un plazo de dos años para incorporarlos en la ficha técnica, de forma simplificada >>
En este sentido, en el punto tercero de la Resolución, se indica que todos aquellos vehículos en los que se hayan instalado placas solares, toldos, antenas parabólicas o dispositivos para soporte de carga no aptos para remolcar (soportes para portabicis, portamotos o portaanimales), con anterioridad al 1 de noviembre de 2022, dispondrán de dos años (hasta el 1 de noviembre de 2024) o hasta la próxima inspección técnica que le corresponda al vehículo, para su anotación en la ficha técnica. Para ello únicamente deberás llevar contigo uno de estos tres documentos: una declaración responsable del elemento que has instalado, un Certificado del Taller o una Factura de Compra.
Reportaje publicado en el Magazine 122, en noviembre de 2022. Si quieres disfrutar, cada mes, con todas las noticias de actualidad, pruebas de vehículos y los mejores destinos a los que viajar en autocaravana o camper, hatze Suscriptor.

Conrado Rodríguez
Director
Ingeniero y autocaravanista, fiel defensor de los viajes en autocaravana con total libertad, siempre que ésta se realice con el máximo respeto del entorno y con un estricto cumplimiento de la normativa.
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