La Justicia da la razón a los autocaravanistas en Sevilla
Son muchos los lugares donde los autocaravanistas ven cuartados sus derechos, a circular y estacionar con sus vehículos como cualquier otra persona. Se trata de situaciones frustrantes, en la que el viajero se encuentra totalmente desprotegido ante ordenanzas que, a pesar de vulnerar las leyes, no nos dejan otra opción que buscar otro destino o emprender una campaña legal para recurrir una sanción que no es de recibo.
Sin embargo, el esfuerzo de luchas contra esa injusticia en algunos casos merece la pena, sobre todo cuando la justicia da finalmente la razón a nuestro colectivo. Nos referimos al contencioso impuesto por la Plataforma de Autocaravanas Autónoma (PACA) contra la Ordenanza de Circulación aprobada por el Ayuntamiento de Sevilla, en la que se prohibía el estacionamiento de autocaravanas en la vía pública, y en la que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha terminado por darles la razón.
Andalucía en peligro
A simple vista y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Instrucción 08/V-74, pudiera parecer sencillo conseguir que la Justicia nos diera la razón, pero hemos de analizar detenidamente el caso pues precisamente en la Comunidad andaluza es donde la práctica del autocaravanismo con total libertad está en peligro de extinción.
Para entender bien el riesgo que corremos hemos de remontarnos al año 2010, momento en que fue aprobada la Ley 5/2010 de Autonomía Local de Andalucía. En aquel momento y mientras la atención se centraba en el polémico estatuto autonómico catalán, la Junta de Andalucía aprobaba el suyo propio, sin hacer aspavientos y en él que, entre muchos aspectos, otorgaba a los gobiernos municipales las competencias de ordenación, gestión, disciplina y promoción de la movilidad y accesibilidad de los vehículos.
Un modelo pasado por alto
Este breve punto, que la mayoría del colectivo autocaravanista pasamos por alto, fue incluido en la propuesta de Ordenanza Tipo elaborada por la por la Federación de Municipios y Provincias de Andalucía, en cuya “Exposición de motivos” se indicaba que, si bien las competencias de tráfico y circulación de vehículos a motor son del Estado, la Ley 5/2010 de Autonomía Local de Andalucía confiere a los municipios la potestad normativa, dentro de las esfera de sus competencias, de la regulación del tráfico y la circulación de los vehículos a motor, donde concurre la regulación de la actividad del autocaravanismo. Es por ello que considerando el vacío legal existente, especialmente en lo referente a las áreas, ya sean de titularidad pública o privada, el texto ofrecía las bases para la creación de una nueva regulación municipal.
Releyendo el texto publicado en 2012 nos sorprende ver como ya entonces se hizo mención a la diferencia entre “zonas de estacionamiento”, “puntos de reciclaje” y “áreas de servicio”, una sutil diferencia que ya apuntamos en nuestro artículo sobre el Nuevo marco de regulación de las áreas de autocaravanas y que puede resultar de vital importancia para la subsistencia de los aparcamientos municipales para autocaravanas.
Una ordenanza discriminatoria
En el caso de la Ordenanza Tipo elaborada por la por la Federación de Municipios y Provincias de Andalucía, afortunadamente se reconocía el derecho de los autocaravanistas a estacionar en todo el Municipio, de acuerdo con las normas de tráfico y circulación en vigor. Sin embargo, no todos han sido tan benévolos en el cumplimiento de nuestros derechos pues, tan solo 2 años después, en agosto de 2014, el Ayuntamiento de Sevilla aprobaba la Ordenanza de Circulación de Sevilla, cuyo texto restringía claramente los derechos de los autocaravanistas.
Hemos de dirigirnos al Artículo 94 del Titulo VII, Capitulo I, para encontrar el párrafo en el que se prohíbe el estacionamiento de autocaravanas que presenten síntomas de vocación de permanencia habitada en el lugar, incluso aunque el estacionamiento sea correcto desde el punto de vista de las normas de tráfico. Tal indicación se repite en el artículo 118, dentro el Capítulo V relativo a los usos prohibidos en la vía pública, lo cual está clasificado como una infracción grave, en el artículo 148 de la misma ordenanza.
Sin duda se trata de una apreciación curiosa, la “vocación de permanencia habitada” y que no habías visto hasta ahora pues, si bien podemos entender que haya quien pretenda limitar el aparcamiento de nuestros vehículos por sus dimensiones, no consideramos que la permanencia habitada en su interior interfiera de forma alguno en el entorno.
Los autocaravanistas en pie de guerra
Afortunadamente y pese a la desunión del colectivo asociativo de nuestro país, una de ellas, la Plataforma de Autocaravanas Autonoma (PACA) tomo la iniciativa emprendiendo acciones legales contra la Ordenanza sevillana, y con fecha 30 de junio de 2015 imponía un contencioso contra el Ayuntamiento de Sevilla, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
En él, los autocaravanistas de la plataforma solicitaban la anulación de los artículos 94, 118 y 148.2 d) y e) de la ordenanza, por considerar que, pese a el Ayuntamiento dispone de competencias para el ordenamiento y regulación del tráfico, éstas no puede sobrepasar los principios y reglas establecidos en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.
El tribunal dicta sentencia.
Finalmente, en agosto de 2015, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dictó sentencia a favor de los autocaravanistas, anulando el párrafo primero del artículo 94 y la letra e del artículo 148.2 de la Ordenanza de Circulación de Sevilla. La sentencia indicaba que, si bien el ayuntamiento tiene competencias para ordenar el tráfico, ha de hacerlo respetando lo dispuesto en el Reglamento General de Circulación y en la instrucción de desarrollo 08/V-74, en el cual está claramente señalado que, mientras que un vehículo está correctamente estacionado, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo, y una autocaravana no es una excepción.
Se trata de un hito importante en el autocaravanismo, y no solo porque podremos seguir disfrutando de la capital sevillana libremente, con nuestras autocaravanas, sino que sienta un precedente que nos permitirá hacer más fuerza en aquellos Ayuntamiento poco partidarios a nuestra forma de hacer turismo.