Legalmente estacionados
¿Aparcar o acampar? se trata de una sutil diferencia que conlleva sin embargo un gran cambio, especialmente en lo que a la normativa de aplicación se refiere. Ante la ambigüedad de esta diferencia, son muchas las Comunidades que pretenden regular el estacionamiento de autocaravanas, generando muchas dudas sobre cuál será el futuro que nos depara.

Como si de un capítulo de la famosa serie de ficción “Juego de Tronos” se tratara, la lucha por defender los derechos de los autocaravanistas se está librando en muchos escenarios a la vez. Afortunadamente en Asturias se ha conseguido frenar la propuesta de «Decreto» que pretendía regular las áreas de autocaravanas, pero son muchas las comunidades en las que el Turismo Itinerante se encuentra a debate.
Esta situación, sin duda, genera muchas dudas a los autocaravanistas, sobre cuál será el futuro que la nueva regulación nos depara y, sobre todo, si podremos seguir viajando con la misma libertad, pero ¿Pueden los gobiernos de las comunidades autónomas o los Ayuntamientos limitar el estacionamiento de las autocaravanas?… ¡Vamos a verlo!
Correctamente estacionados
¿Aparcar o acampar? se trata de una sutil diferencia que conlleva sin embargo un gran cambio, especialmente en lo que a la normativa de aplicación se refiere. En este sentido, cuando un vehículo se encuentra aparcado o estacionado le son de aplicación las normas de circulación o, más concretamente, el Reglamento General de Circulación de vehículos, de obligado cumplimiento en todo el ámbito estatal.

Foto Superior: Parking de autocaravanas del Troncheto, Venecia © On Road Magazine
Éste especifica que «un vehículo se halla correctamente aparcado cuando se encuentra estacionado sobre sus ruedas, sin utilizar patas niveladoras, ni sobrepasar las marcas viales que delimitan su estacionamiento, que no vierta ningún tipo de fluido a la vía pública, ni haya desplegado elementos de acampada como toldos, mesas o sillas». Tampoco se pueden abrir ventanas batientes, a excepción de las claraboyas, pues éstas no sobresalen del perímetro del vehículo. Si que se permite el uso de calzos, pero solo para apuntalar el vehículo, como medida de seguridad, cuando el terreno está inclinado.
En cuanto a la permanencia en el interior del vehículo, la Instrucción 08/V-74, emitida por el Ministerio del Interior, lo deja muy claro: «entendiendo que no establece el Reglamento General de Circulación otras condiciones que deban cumplirse al efectuar la parada o el estacionamiento de un vehículo», considerando que, mientras éste esté correctamente estacionado, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo y las autocaravanas no son una excepción, permitiéndonos por lo tanto, permanecer en el interior para realizar cualquier actividad que queramos, siempre que ésta se desarrolle en su interior y no trascienda al exterior. Quedan excluidos de estos preceptos el estacionamiento en los Parques naturales o en la zona marítima, en este último caso bajo la afectación de la Ley de Costas.

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La acampada, solo en lugares habilitados
En el momento en el que desplegamos un toldo, abrimos una ventana batiente, colocamos una mesa o silla en el exterior, bajamos las patas niveladoras o arrancamos un generador de corriente que emita ruidos molestos al exterior, el vehículo pasa a estar acampado, una actividad turística regulada por las Leyes de cada comunidad autónoma.
En términos generales, en España la acampada sólo está permitida en lugares habilitados para ello, tales como zonas de acampada o establecimientos de camping de cualquier categoría, y el desarrollo de dicha actividad fuera de ellas está totalmente prohibido, pudiendo incluso, ser sancionados por ello.
Choque de competencias
Aparentemente, teniendo clara la diferencia entre una y otra actividad, estacionamiento y acampada, la legislación está muy clara. Sin embargo, el día a día de los autocaravanistas no resulta tan sencillo pues, en demasiadas ocasiones, encontramos señales que nos prohíben el estacionamiento en ciertos lugares o los agentes de la autoridad, nos invitan amablemente a abandonar el lugar. El motivo es que existe un choque de competencias pues, si bien el Reglamento General de Tráfico es una ley de rango superior y de aplicación en todo el territorio nacional, los gobiernos municipales también tienen competencias de ordenación, gestión, disciplina y promoción de la movilidad de los vehículos, donde concurre la regulación del estacionamiento de autocaravanas.
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Esto puede provocar que, en aquellos ayuntamientos en los que la actividad del autocaravanismo no es bienvenida, sean por los motivos que sean, se elaboren ordenanzas municipales que interpretan dichas competencias que le otorgan los gobiernos autonómicos como la capacidad de restringir nuestros derechos dentro de su municipio.
Jurisprudencia
Afortunadamente, el Ministerio del Interior dejó muy claro en su Instrucción 08/V-74 que las competencias de los Ayuntamiento se limitan a la regulación y ordenación del tráfico, y que en ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar, o inducir a confusión con los preceptos del Reglamento General de Circulación, habiendo de ser siempre una regulación que haga una distribución equitativa de los aparcamientos entre todos los usuarios
Esto significa que, si bien pueden restringir el estacionamiento en algunos lugares, principalmente a consecuencia del tamaño de nuestros vehículos, siempre se nos tiene que ofrecer una opción alternativa y equitativa. Claro ejemplo de ello fue la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y de la cual ya os hablamos en On Road Magazine, en la que se dictó sentencia a favor del contencioso impuesto por la Plataforma de Autocaravanas Autonoma (PACA) en contra el Ayuntamiento de Sevilla, anulando aquellos párrafos de la Ordenanza de Circulación de Sevilla en la que se prohibía el estacionamiento de autocaravanas que mostraran una “vocación de permanencia habitada”.

Foto Superior: Área de Biscarrosse, Francia © On Road Magazine
Regulación autonómica
Lamentablemente, las noticias que nos están llegando últimamente no son por la creación de nuevas Ordenanzas Municipales restrictivas, sino por la regulación del autocaravanismo que se está empezando a realizar en muchas Comunidades Autónomas.
Sin embargo, y tal y como señalamos en nuestro artículo sobre el “Nuevo marco de Regulación de las Áreas de Autocaravanas”, se trata de Leyes enfocadas a la creación de una nueva figura de establecimiento turístico, las «Áreas de acogida de autocaravanas en tránsito”, competencias que sí residen en las Comunidades Autónomas, y contra las que no podemos más que presentar las alegaciones que consideremos oportunas.
Conclusiones «On Road»
Al margen de las Áreas de acogida de autocaravanas en tránsito que es lo que se está regulando actualmente, quedan, a nuestro entender exentas, las zonas para el estacionamiento de autocaravanas habilitadas en muchos Ayuntamientos, pues no realizándose en ellas la actividad de «acampada», están reguladas por las Leyes de tráfico, que por el momento, siguen soplando a nuestro favor.
Reportaje publicado en el Magazine 61, en abril 2017. Foto cabecera: © On Road Magazine

Conrado Rodríguez
Director
Ingeniero y autocaravanista, fiel defensor de los viajes en autocaravana con total libertad, siempre que ésta se realice con el máximo respeto del entorno y con un estricto cumplimiento de la normativa.