Patinetes, bicis y vehículos auxiliares para autocaravanas

En ruta

El auge que está teniendo el uso de los patinetes y otros vehículos de movilidad personal ha hecho que DGT decida incluirlos en la nueva Ley de Seguridad Vial que está previsto que vea la luz para mediados de 2019. Así pues, a continuación os detallamos sus ventajas e inconvenientes, así como las vías por las que se podrá circular con ellos.

La Navidad ha pasado por nuestros hogares y probablemente, uno de los regalos estrella que el barbudo finlandés y los tres magos de oriente han traído este año, haya sido el patinete eléctrico. Este, junto a las bicicletas, eléctricas o convencionales, son sin duda el compañero indispensable para muchos autocaravanistas que, sin querer recurrir a una motocicleta, si requieren de un vehículo que les permita realizar desplazamientos cortos, una vez aparcada la autocaravana.

Sin embargo, al auge que está teniendo el uso de los patinetes y otros vehículos de movilidad personal para los desplazamientos urbanos, ha hecho que la administración empiece a tomar cartas en el asunto: los primeros en hacerlo han sido los Ayuntamientos de las grandes ciudades, como Madrid, Barcelona o Sevilla, si bien ahora le llega el turno a la DGT, quien pretende incluirlos en la reforma del Reglamento de vehículos, dentro de una nueva Ley de Seguridad Vial que está previsto que vea la luz para mediados de 2019. Así pues, a continuación os detallamos los vehículos existentes, sus ventajas e inconvenientes, así como las vías por las que se podrá circular con ellos, para que los tengáis muy en cuenta a la hora de redactar vuestra carta a sus majestades, estas próximas Navidades.

Bicicletas & bicicletas eléctricas

La bicicleta es, sin duda, el gran compañero para la mayoría de autocaranistas, como demuestra la gran variedad de accesorios que existen para su transporte, tanto en el interior como en el exterior de la autocaravana. Su principal ventaja es el amplio abanico de precios, pues las podemos encontrar desde apenas 100 euros, disponen de un mantenimiento mínimo, y ofrecen una posibilidad de uso muy diversificado, pues sirven tanto para dar agradables y lúdicos paseos por entornos rurales, como para adentrarnos en el interior de las grandes ciudades, e incluso, en el caso de las famosas «mountainbike», para disfrutar de idílicos paseos por la montaña. El mayor de sus inconvenientes, es sin duda, su tamaño, que nos obligará a disponer de un garaje en el que llevarlas, o de un portabicis exterior, con el consecuente peligro ante los robos.

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Asimismo, durante los últimos años se está generalizando el uso de las bicicletas eléctricas, ya sea en entorno urbano como en montaña, que consisten en bicicletas a las que se les acopla un motor eléctrico, integrado en la rueda trasera, delantera, o cerca del eje del pedalier, que ofrece una asistencia al pedaleo, que resulta muy practica, sobre todo en subidas. Dicha asistencia es sin duda una de sus mayores ventajas, sobre todo durante los desplazamientos más largos. Por contra, su coste es más elevado, a partir de 1.000 euros, y su mayor peso complica las operaciones de carga y descarga, obligándonos al uso de portabicis específicos en el exterior del vehículo.

Según la normativa actual, las bicicletas eléctricas no pueden sobrepasar los 25 Kms/h y la potencia del motor debe ser inferior a 250 W. De lo contrario, son conocidas como «High Speed E-Bikes» y tienen consideración de ciclomotores a efectos legales, disponiendo de una limitación de velocidad de 45 Kms/h.

VMP: Vehículos de Mobilidad Personal

Solo hace falta darse un paseo por cualquier gran ciudad para ver la gran cantidad de vehículos que hay en el mercado, como patinetes eléctricos, monociclos eléctricos o Segway, entre muchos otros. Se trata de vehículos que han proliferado rápidamente en el interior de las grandes ciudades, modernizando los desplazamientos a pie pero causando, a su vez, un gran problema legal al no estar debidamente clasificados, especialmente tras causar los primeros accidentes con consecuencias mortales.
<< Los patinetes eléctricos han causado un gran problema legal al no estar debidamente clasificados, especialmente tras causar los primeros accidentes con consecuencias mortales >>
Es por ello que la DGT quiere tomar cartas en el asunto clasificándolos dentro de la nueva categoría VMP, a la que le confiere la misma limitación de 25 Kms/h que a las bicicletas eléctricas. Excluidos quedan los patinetes y «hoverboard» motorizados cuya velocidad máxima es de 6 Kms/h, pues seguirán teniendo la consideración de juguetes.

Foto superior: patinador circulando por una ciudad  © EFE

Su facilidad de uso y bajo coste, pues podemos encontrar modelos a partir de 280 euros, los convierte en vehículos realmente prácticos para los viajeros en autocaravana que gusten de visitar grandes ciudades, pues su reducido tamaño hace que sean muy fáciles de transportar a bordo de una autocaravana.
<< Su facilidad de uso y bajo coste convierte a los patinetes en vehículos muy prácticos para los viajeros en autocaravana, pues su reducido tamaño hace que sean muy fáciles de transportar >>
Por contra, su batería los limita a los pequeños desplazamientos, principalmente por grandes ciudades, pues no están diseñados para largas travesías, si bien la variedad en tipos de vehículos y las capacidades que ofrecen es cada vez mayor, pudiendo encontrar algunos de ellos específicamente diseñados para el uso lúdico por montaña.

Categoría L1e

Al igual que sucede con las bicicletas eléctricas, también encontramos en el mercado patinetes (o similares) con motores, ya sean eléctricos o de gasolina, que ofrecen una potencia muy superior a las de un vehículo de paseo. Hasta el momento tenían la consideración de patinetes pero, con la nueva Ley de Seguridad vial, estos pasarán a clasificarse como vehículos de categoría L1e y tendrán los mismos requisitos que los ciclomotores, es decir, que cuenten con matricula, seguro, y que su conductor cuente con la autorización necesaria, además de tener limitada la velocidad máxima los 45 Kms/h.

Uso permitido según el futuro reglamento

Está previsto que la nueva Ley de Seguridad Vial vea la luz a mediados del próximo año 2019. Sin embargo, la DGT ya ha adelantado las categorías de las vías por las que se podrá hacer uso de cada uno de ellos.
De esta forma, las bicicletas y bicicletas eléctricas (no así las consideradas ciclomotores) podrán circular por todo tipo de calzadas, así como por carriles bici, pero nunca por aceras.

Los vehículos de movilidad personal (VPM) verán restringido su uso a los carriles bici y calles cuya velocidad máxima sea de hasta 30 Kms/h, no permitiendo su uso ni por aceras ni por cualquier otro tipo de calzada.

Mención aparte serán las bicicletas eléctricas con una potencia superior a los 250 W, o los vehículos de categoría L1e, cuyo uso se podrá realizar únicamente el calzadas, con las mismas obligaciones que los ciclomotores, obligándoles a disponer de matrícula, seguro y Licencia AM para poderlos conducir.

Pero las novedades no terminan aquí, pues también se prevén novedades a nivel normativo, que obligarán tanto a bicicletas, como a bicicletas eléctricas y vehículos de movilidad personal a que dispongan de una identificación del vehículo y una certificación de la Comunidad Europea que deberá ser suministrada por el fabricante de cada vehículo.

Foto superior: señal carri bici

Sin embargo la nueva normativa no  ha previsto la obligación del uso del casco en ninguno de este tipo de vehículos, si bien se trata de un elemento de protección recomendado por todas las partes implicadas que se debe tener muy en cuenta a la hora de utilizarlos.

Reportaje publicado en el Magazine 79, en diciembre de 2019

Conrado Rodríguez

Director

Ingeniero y autocaravanista, fiel defensor de los viajes en autocaravana con total libertad, siempre que ésta se realice con el máximo respeto del entorno y con un estricto cumplimiento de la normativa.
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