Todo sobre la pernocta con autocaravana en España

Actualidad, El sector

Descubre las normas existentes sobre la regulación del estacionamiento y la pernocta de las autocaravanas y campers en España, para que puedas hacerlo sin sentirte un delincuente, que no sabe qué delito está cometiendo.

E l número de viajeros en autocaravana y camper ha crecido mucho durante los últimos años, como podemos evidenciar en cualquier rincón de nuestro país. Sin embargo, a veces tenemos la sensación de que existe un cierto desconocimiento sobre cuales son nuestros derechos como viajeros, así como en qué lugares podemos pernoctar y en cuáles no. De hecho, solo hace falta echar un ojo a alguna de las muchas aplicaciones y páginas web existentes para la localización de zonas de pernocta para ver, en los comentarios de los propios usuarios, como la pernocta en algunos lugares parece una ruleta rusa, que muchos disfrutan y recomiendan sin ningún inconveniente, hasta que a uno le toca la bala, en este caso la multa.

Tampoco vamos a verter toda la responsabilidad sobre los usuarios y es que, en ciertos momentos, resulta difícil determinar si en un lugar podemos pernoctar o no. Es por ello por lo que, de la misma manera que hace algunos meses hicimos un repaso de la normativa sobre la libre pernocta en varios países europeos, en esta ocasión, queremos analizar a fondo las normativas existentes en España para que, cuando vayamos a pernoctar, lo hagamos sin sentirnos un delincuente, que no sabe qué delito está cometiendo.

Permitido pernoctar, pero de forma correcta

Para entender qué normativa afecta a los viajeros en autocaravana en España debemos ir desgranando las distintas normativas que cada administración pública nos aplica, capa a capa, como si de una cebolla se tratara, empezando por el Gobierno central, continuando por las distintas comunidades autónomas y terminando en cada uno de los Ayuntamientos. En este sentido y a pesar de que pudiera parecernos que existe una «superposición de Leyes», cada gobierno tiene sus competencias claramente identificadas y nunca puede invadir las de otro.

Imagen superior: Parking Puerto de Mazarrón  //  © On Road Magazine

Empezando por las Leyes de mayor rango, aquellas que se aplican en todo el territorio español y que prevalecen por encima de ninguna otra, encontramos el Reglamento General de Circulación. Hemos de tener en cuenta que una autocaravana o un camper es un vehículo como cualquier otro y, mientras se encuentra en la vía pública, sin desplegar ningún elemento que sobresalga de su perímetro, le son de aplicación las mismas normas que a cualquier otro vehículo. En este sentido, el Reglamento General de Circulación indica que «un vehículo se encuentra correctamente aparcado cuando está estacionado sobre sus ruedas, sin utilizar patas niveladoras, ni sobrepasar las marcas viales que delimitan su estacionamiento, que no vierta ningún tipo de fluido a la vía pública, ni haya desplegado elementos de acampada como toldos, mesas o sillas«.

<< Se considera que un vehículo está aparcado si se encuentra estacionado sobre sus ruedas, sin utilizar patas niveladoras, ni sobrepasar las marcas viales >>

Asimismo, el Ministerio del Interior aclaró, en la Instrucción 08/V-74, que, mientras un vehículo esté correctamente estacionado, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior, por lo que la pernocta en una autocaravana o un vehículo camper está permitida en todo el territorio español, siempre que su estacionamiento se efectúe de forma correcta y conforme a las ordenanzas que pue-dan establecer los Ayuntamientos, como veremos más adelante.

Nunca en Parques Nacionales

Sin embargo, existen algunos lugares que están excluidos de estos preceptos y en los que el estacionamiento no está permitido durante la noche. Uno de ellos son los Parques Nacionales, cuya gestión recae sobre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Éste establece, en el Plan Director de la Red de Parques Nacionales, la prohibición y la circulación de vehículos motorizados fuera de los caminos habilitados para los visitantes. Asimismo, si bien existe la posibilidad de que se pueden crear zonas de acampada, debidamente delimitadas, está prohibida la permanencia de cualquier vehículo dentro del Parque Nacional, en horario nocturno, estando por lo tanto prohibida la pernocta de autocaravanas y campers dentro del parque, de forma generalizada.

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También en algunos Parques Naturales, cuya gestión recae sobre la propia Comunidad Autónoma en la que se encuentran, está prohibida la pernocta dentro de los límites del mismo. Por lo tanto, deberemos comprobar concienzudamente la normativa de cualquier Parque Natural antes de aventurarnos a pernoctar en él, pues en caso de incumplimiento las sanciones pueden ser muy cuantiosas, alcanzando los 5.000 euros.

Mejor alejarse del mar

Otro de los lugares en los que deberemos abstenernos de pasar la noche es cerca del mar, y no solo por seguridad, sino porque la controvertida Ley de Costas establece, en su sencillo y escueto Artículo 33.5, la «prohibición al estacionamiento y circulación de vehículos, así como los campamentos y acampadas«. En este caso, si bien el Reglamento General de Circulación aclara que una autocaravana estacionada no está acampada, las competencias de gestión del territorio Marítimo-Terrestre recaen sobre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, cuyos agentes del SEPRONA no dudarán en sancionarnos con nada más y nada menos que 40€ por metro cuadrado ocupado, además de otros posibles 150 euros por estacionar de forma incorrecta.

La pregunta más frecuente es: ¿A qué nos referimos cuando decimos cerca del mar? Pues prácticamente todo aquel territorio público que se encuentra cerca del mar, como la ribera del mar y de las rías; las marismas, albuferas, marjales, las playas o zonas de depósito de materiales sueltos; también los terrenos ganados al mar, los terrenos acantilados sensiblemente verticales y las obras e instalaciones construidas por el Estado en dicho dominio, como pueden ser los faros. Tan solo quedan excluidas de su aplicación aquellas zonas urbanas, cercanas al mar, cuya ordenación recae sobre los Ayuntamientos.

 << La Ley de Costas considera como «acampada» la pernocta en un vehículo, dentro del territorio marítimo-terrestre, lo cual es objeto de sanción >>

Imagen superior: Parking Sant Jordi d’Alfama  //  © On Road Magazine

Regulación autonómica: solo en el ámbito turístico

Seguimos desgranando la normativa de nuestro país y llegamos a las competencias de las Comunidades Autónomas, las cuales recaen principalmente en la ordenación de la actividad turística, dentro de la que se encuentran las áreas de autocaravanas. Se trata de una figura muy nueva y que, por lo tanto, requería de una normativa que estableciera sus requisitos. Sin embargo, han sido mucho los Decretos autonómicos que han hecho poner el grito en el cielo a los colectivos autocaravanistas, pues han parecido tener intenciones de regular el estacionamiento de las autocaravanas y los campers, también fuera de los establecimientos turísticos.

Un claro ejemplo es el Decreto 61/2022, aprobado por el Gobierno de Asturias, que define la «acampada libre como la pernocta fuera de los campamentos de turismo autorizados». Se trata de una identificación prácticamente igual a la que hacia el Decreto 10/2021 aprobado por la Generalitat Valenciana, cuya aclaración fue la prohibición de realizar actividad turística en una autocaravana, fuera de los espacios regulados, y que en ningún caso se aplica a los vehículos estacionados, al amparo del Reglamento General de Circulación.

<< Han sido muchos los Decretos que han intentado regular el estacionamiento de las autocaravanas, si bien es una competencia que recae sobre los Ayuntamientos >>

También el Decreto 26/2018, aprobado por la Junta de Andalucía, incluyó un polémico punto 5, en su artículo 1, que prohibía, con carácter general, la «pernocta con fines vacacionales o de ocio fuera de los campamentos de turismo», el cual fue incorporado para redundar en el hecho de la prohibición de pernoctar dentro de los Parques Naturales, tal y como nos con-firmó José Luis Quintero, presidente de la asociación andaluza ASANDAC.

Regulación municipal del estacionamiento

Nuestra última capa «legislativa» nos lleva hasta las ordenanzas publicadas por los distintos Ayuntamientos españoles los cuales, tal y como establece el propio Reglamento General de Circulación, tienen las competencias para realizar una regulación y ordenación del tráfico, realizando siempre una distribución equitativa de los aparcamientos. Esto significa que, ciertamente, un Ayuntamiento puede prohibir la circulación y el estacionamiento de algunos vehículos en algunas zonas del municipio, principalmente como consecuencia de su tamaño. Sin embargo, la Instrucción 08/V-74 emitida por el Ministerio del Interior dejó muy claro que los Ayuntamientos siempre tienen que ofrecer una opción alternativa.

En este sentido, son muchos los municipios que están creando espacios específicos para autocaravanas, elaborando ordenanzas que nos obligan al estacionamiento en ellos, algo totalmente legal, siempre que la alternativa que se nos ofrezca sea equitativa a la del resto de usuarios. Dicha normativa está habitualmente identificada en el acceso de una población, indicando el aparcamiento al que debemos dirigirnos y, si bien existen discrepancias en cuanto a las señales utilizadas, muchas veces fuera de la normativa, sí que conviene cumplirlas sino queremos ser multados y comenzar de esta manera, un proceso tedioso de reclamaciones.

Reportaje publicado en el Magazine 128, en mayo de 2023. Si quieres disfrutar, cada mes, con todas las noticias de actualidad, pruebas de vehículos y los mejores destinos a los que viajar en autocaravana o camper, hatze Suscriptor.

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