Nueva regulación de áreas en Castilla La Mancha

Actualidad, El sector

El Gobierno de Castilla La Mancha ha decidido tomar la iniciativa y modernizar su normativa en materia de camping, aprovechando la ocasión para incorporar al ordenamiento jurídico autonómico, un nuevo modelo de alojamiento turístico: las áreas de autocaravanas.

Foto portada: © On Road Magazine

El turismo en autocaravana continúa su crecimiento en España y es que, al atractivo turístico que nuestro país ofrece a los autocaravanistas europeos, hay que sumar el aumento en las matriculaciones de autocaravanas, que en 2018 supuso un 22% más que el año anterior, haciendo que el número de vehículos de ocio que recorre nuestro país sea cada vez mayor. Es por ello que, poco a poco, cada vez son más las administraciones que empiezan a ver el potencial económico de un sector que, además de realizar turismo de forma menos estacionaria, también elige destinos menos concurridos por los que moverse con mayor tranquilidad.

Ciudad Real apuesta por el Turismo Itinerante

Un claro ejemplo de ello es la Diputación Provincial de Ciudad Real que, el pasado verano, anunció su intención de crear 20 áreas de pernocta para autocaravanas en la provincia, utilizando para ello, los Fondos Europeos de Desarrollo Regional, con el claro convencimiento de la dinamización del turismo que dichas instalaciones supondría para Ciudad Real.
Como en tantas otras ocasiones, la Asociacion de Empresarios de Camping de Castilla-La Mancha no tardó en hacer llegar a la Diputación su malestar por una iniciativa que, a su entender, supondría una competencia desleal a sus establecimientos, revelando así, un claro desconocimiento de las necesidades que los autocaravanistas tenemos durante nuestros viajes, y la incapacidad para ver el «beneficio colectivo» que ello supondría para la provincia, incluidos también sus establecimientos.

Foto Superior: Molinos de Campo de Criptana  //  © On Road Magazine 

Castila La Mancha toma la iniciativa

Dice un viejo refrán que «cuando las barbas de tu vecino veas cortar, pon las tuyas a remojar», y es que, antes de que el problema con los campings se agrave y tras ver la regulación de las áreas privadas que están realizando otras comunidades autónomas, el Gobierno de Castilla-La Mancha ha decidido tomar la iniciativa y modernizar su normativa en materia de camping, aprovechando la ocasión para incorporar al ordenamiento jurídico autonómico, un nuevo modelo de alojamiento turístico: «las áreas de autocaravanas».

<< El Gobierno de Castilla la Mancha ha decidido tomar la iniciativa y modernizar su normativa en materia de camping, aprovechando la ocasión para incorporar las áreas de autocaravanas >>

Dicha Ley, que entró en vigor el pasado 15 de enero de 2019, está destinada a reforzar la oferta extrahotelera de la región. En este sentido, su redacción se había considerado como prioritaria dentro de los objetivos establecidos por el Plan estratégico de Turismo 2015-2019, sobre la modernización y ordenamiento de los recursos turísticos de Castilla-La Mancha, pues permitirá a los viajeros y usuarios de campings y áreas de autocaravanas, disfrutar de una oferta que ofrezca experiencias de alojamiento que se adecuen a sus necesidades actuales.

Foto Superior: Área de Autocaravanas  //  © On Road Magazine

Nuevo modelo turístico

Al igual que está sucediendo en muchas otras comunidades como el País Vasco, Navarra o la Comunidad Valenciana, la nueva Ley 8/1999, de 26 de mayo, responde a la necesidad de regular un nuevo tipo de establecimiento turístico: las áreas de autocaravana, de titularidad privada. Sin embargo y a falta de una regulación de ámbito estatal, cada comunidad establece un modelo según su conveniencia. En el caso de esta Ley manchega, define como área de autocaravana, aquel espacio delimitado, dotado y acondicionado, abierto al público, para la ocupación temporal y uso exclusivo de autocaravanas o vehículos similares, definidos en el anexo II del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, y de las personas que en ellos viajan y en el que, además de los servicios de mantenimiento, estacionamiento y pernocta, se prestan los regulados en el decreto.

<< La Ley manchega define como área de autocaravana aquel espacio delimitado, dotado y acondicionado para la ocupación temporal y uso exclusivo de autocaravanas o vehículos similares, además de los servicios de mantenimiento, estacionamiento y pernocta  >>

Nuestra primera sorpresa es que, a diferencia de los últimos textos redactados por los gobiernos de otras comunidades, la Ley 8/1999 «no incluye a las caravanas en tránsito», una figura que estableció por primera vez el Decreto de Turismo del País Vasco y que resultó ser muy polémica, pues enervaba todavía más a los empresarios de los campings.

Parkings municipales

Afortunadamente y tal como sucede en todas las Leyes aprobadas por otras comunidades autónomas, la Ley de ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha excluye de su ámbito de aplicación la «parada y estacionamiento de las autocaravanas» en zonas habilitadas en carreteras, autopistas, vías urbanas y aparcamientos, así como las zonas habilitadas por los Ayuntamientos, entendiendo así que las 24 áreas municipales existentes en la comunidad manchega, y las nuevas que se pudieran crear en el futuro, no se verán afectadas por la aprobación de esta Ley.

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La Ley también excluye la acampada en las áreas recreativas y acampadas itinerantes autorizadas en los montes o terrenos forestales, así como las de carácter provisional por eventos culturales, recreativos o deportivos. Más extraña nos parece la exclusión de la Ley, a los aparcamientos o zonas similares, aptas para la parada y estacionamiento de autocaravanas, de titularidad privada. Entendemos que, como tal, probablemente se refiera a los espacios habilitados en establecimientos privados, como bodegas o restaurantes, que tan buena acogida están teniendo en nuestro país, si bien consideramos que el texto debería haber sido algo más concreto al respecto.

Condiciones de las áreas privadas

La Ley establece las condiciones que deben tener las áreas de autocaravanas, de titularidad privada, entre las que se describen una división del espacio, con un máximo del 75% destinado al estacionamiento de los vehículos, con plazas delimitadas, sin indicar su superficie, pero sí que estas deberán estar provistas de suministro eléctrico, y se permitirá desplegar toldos y la colocación de sillas y mesas en ellas, lo que evidencia claramente que se trata de establecimientos destinados a la acampada.

<< La Ley establece que las áreas de autocaravanas deben disponer disponer de un maximo del 75% de su espacio destinado al estacionamiento de los vehículos, con plazas delimitadas y provistas de suministro eléctrico >>

El resto del espacio estará destinado a los viales de circulación, zonas de mantenimiento y servicios comunes, que deberán disponer, como mínimo, de una recepción, baños y duchas a razón de uno por cada 20 plazas, y un muelle de descarga con un punto de agua potable y vaciado de aguas grises y negras, por cada veinte plazas. Asimismo se determina que las áreas deberán estar debidamente valladas y dispondrán de un servicio de vigilancia, que puede sustituirse por un sistema de video-vigilancia mediante cámaras, durante la temporada baja.

Foto Superior: Molinos de Campo de Criptana  //  © On Road Magazine

Límite 48 horas

Pero sin duda, si existe un apartado polémico en la nueva Ley de ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha es la limitación a 48 horas de permanencia en las áreas privadas de autocaravanas. Mucho se ha hablado de esta limitación en otras comunidades pues, si bien responde a las necesidades del colectivo y su aplicación resulta más que lógica en los establecimientos de titularidad municipal, podría conllevar un freno en la creación de nuevas áreas privadas pues, ciertamente, resulta un sinsentido para cualquier empresario tener que obligar a sus clientes a marcharse en tan solo dos días, pues de ellos depende el sustento de su inversión. Por otra parte, la figura del área de autocaravanas responde a la necesidad de un lugar donde parar y abastecerse durante un viaje, lo que requiere de una necesaria itinerancia para su correcto desarrollo pues, para más días de estancia,  están los campings.

<< La nueva Ley de Castilla La Mancha limita a 48 horas la permanencia en las áreas privadas de autocaravanas, una medida que, si bien responde a las necesidades del colectivo, podría conllevar un freno en la creación de nuevas áreas privadas >>

Limitaciones horarias aparte, la nueva Ley de ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha establece un nuevo modelo de establecimiento que creemos satisface las necesidades de los autocaravanistas durante cualquier viaje, si bien, su aprobación desgraciadamente no frenará las acometidas de los empresarios de camping, contra aquellos consistorios que decidan promover nuestra forma de hacer turismo, mediante la creación de áreas municipales.

Reportaje publicado en el Magazine 82, en marzo 2019.

Conrado Rodríguez

Director

Ingeniero y autocaravanista, fiel defensor de los viajes en autocaravana con total libertad, siempre que ésta se realice con el máximo respeto del entorno y con un estricto cumplimiento de la normativa.

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