Reglamento de Turismo: Áreas de autocaravana en Cataluña
El pasado 15 de septiembre terminó el plazo para presentar alegaciones ante el Proyecto de Decreto del Reglamento de Turismo de Cataluña y, probablemente, dentro de unas pocas semanas quedará finalmente aprobado. Se trata de un reglamento del que no se ha oído hablar demasiado pero que, por primera vez, incorpora las áreas de acogida de autocaravanas, como una forma más de turismo.
Significa, por lo tanto, un primer paso hacia la ansiada regulación que los autocaravanistas reclaman, si bien, en esta ocasión se centra en la figura de las áreas de acogida de autocaravanas, un conjunto de establecimientos que requerían urgentemente de una legislación, que estableciera los requisitos que éstos debían cumplir y les permitiera salir del “limbo” en el que se encontraban.
Durante el año que ha pasado desde la publicación del Proyecto de Decreto, en agosto de 2015, muchas han sido las alegaciones presentadas. Sin embargo, las que hacen referencia a las áreas de acogida de autocaravana han sido interpuestas, en su gran mayoría, por la recientemente creada Asociación de Áreas Privadas de Autocaravanas (A.A.P.A.) que engloba un grupo de establecimientos que han decidido asociarse para defender conjuntamente sus intereses.
A imagen y semejanza del Decreto 396/2013 del País Vasco
Pero vayamos al Reglamento en sí. Únicamente hace falta hacer una lectura rápida para darnos cuenta de que «Generalitat de Cataluña» se ha basado en el Decreto del País Vasco para la redacción de su nuevo Reglamento de Turismo. Hoy en día, redactar una normativa utilizando como base otra homónima es algo habitual pero, en este caso, que hayan hecho un “copiar y pegar” del Reglamento vasco no presagia nada bueno pues, como nos temíamos, el resultado de éste ha sido que, durante los dos años que han pasado desde su aprobación, no se ha creado ni una sola área privada de autocaravanas en el País Vasco.
Afortunadamente, el Reglamento catalán entra menos en detalle pero nos sorprende ver como mantiene la figura de las «Áreas de acogida de autocaravanas, caravanas y vehículos similares en tránsito», una definición que ya utilizaba el reglamento vasco y que seguimos sin entender, especialmente en lo que a las caravanas se refiere, cuya incorporación no se rige a ninguna demanda específica.
Solo para áreas privadas
Entramos al detalle en el Reglamento y vemos como el Artículo 213-23 del reglamento excluye del mismo, de manera explícita, a todas aquellas autocaravanas que se encuentran en áreas habilitadas en carreteras, autopistas, vías urbanas y aparcamientos, considerando -que no está acampada aquella autocaravana que se encuentra correctamente estacionada, de conformidad con la normativa de tránsito y circulación de vehículos-.
Esto excluye todas aquellas áreas municipales que están realizando algunos Ayuntamientos, con mucho esfuerzo, y que tanto valoramos, así como el estacionamiento y pernocta en lugares no habilitados, algo por lo que nos tocará seguir luchando, día a día, con todos aquellos municipios que prohíben nuestro estacionamiento. Pero entonces nos preguntamos ¿Qué es lo que están regulando?

Emplazamiento
El Reglamento empieza detallando, en su Artículo 213-24, que las Áreas de Autocaravanas, Caravanas y vehículos similares pueden instalarse en áreas próximas a autopistas, autovías y carreteras, así como en núcleos urbanos, cuando la normativa municipal lo permita. También indica que puedan estar instaladas en campings, algo que ya sucede en muchos establecimientos franceses y de lo cual ya hablamos en nuestro reportaje sobre la «adaptación de los campings a las autocaravanas».
Ocupación Temporal
Continuamos analizando detalladamente el Reglamento y vemos como, en su Artículo 213-26, habla sobre «Ocupación temporal», un aspecto que consideramos especialmente importante. El reglamento habla de un máximo de 72 horas, si bien este es uno de los puntos que la Asociación de Áreas Privadas de Autocaravanas ha recurrido, por entrar en conflicto con las leyes de libre comercio. Esta es una postura que entendemos, pero la itinerancia de los vehículos en un área consideramos que es un requisito imprescindible para el correcto desarrollo del autocaravanismo en una zona. En nuestra opinión, lo más lógico sería buscar una fórmula que permitiera la itinerancia de vehículos en temporada alta, pero que no les obligara a tener que echar a sus huéspedes cuando apenas tengan plazas ocupadas en temporada baja.

Requisitos técnicos
Pero probablemente sea en los requisitos técnicos de estos establecimientos donde exista una mayor discordia. El reglamento establece una superficie mínima de 30 m² por parcela, cuyo terreno debe estar aplanado y compactado, y en el que se puede desplegar toldos y utilizar elementos portátiles como mesas o sillas, convirtiéndose éste en el mayor de los sinsentidos del Reglamento. En nuestra opinión, la principal diferencia entre las áreas de autocaravana y los establecimiento de camping es que en las primeras se pernocta, no se acampa, algo que creo que todos tenemos claro, pero que el reglamento no ha terminado de acertar.
Pero continuemos: el Reglamento establece, como elementos más relevantes, un punto de vaciado por cada 20 parcelas, dotación de lavabos, duchas, inodoros y lavaderos por cada 15 parcelas o fracción, y un enchufe de corriente por cada 20 parcelas o fracción. En este caso, ha sido la Asociación de Áreas Privadas de Autocaravanas quien ha puesto el grito en el cielo, considerando exagerados dichos requisitos, alegando que las autocaravanas son vehículos que ya disponen de todo lo necesario. En este caso, coincidimos en lo que a los servicios respecta, pero no en los puntos de vaciado, pues en demasiadas ocasiones la previsión de puntos de vaciado es insuficiente, sobre todo si tenemos en cuenta que la mayoría de vehículos los utilizamos en el mismo momento (antes de salir, a primera hora de la mañana).
La Tasa turística, origen de la discordia
Otro de los puntos que más confrontación está ocasionando entre los establecimientos de alojamiento de autocaravanas y la administración es la famosa tasa turística, establecida en Cataluña desde el año 2012, y que grava la estancia en los establecimientos turísticos por cada persona y día.
Sin embargo, esto es algo que obligaría a las áreas a establecer un control y gravamen sobre el número de personas que viajan a bordo de la autocaravana, algo que, además de ocasionar más trabajo a los encargados de las áreas, va en contra de la libertad que muchos autocaravanistas tanto valoramos durante nuestros viajes.

¿Áreas de autocaravanas o campings Low cost?
Ante tales alegaciones, la Dirección General de Turismo de la Generalitat de Cataluña ha realizado una valoración francamente interesante, indicando que “si lo que se desean son establecimientos de turismo, instalados en los mismos lugares que los campings o en vías urbanas, en los que puedan acampar autocaravanas, caravanas y vehículos similares, de forma indefinida, provistos de muchos menos servicios que un camping, y que se acojan a la normativa vial pero no turística, y sin una mínima vigilancia, la solución es que dichos establecimientos se acojan a la normativa de camping, o incluso crear una nueva denominación llamada –Camping de una estrella-”.
Desde On Road Magazine nos preguntamos: ¿Realmente es eso lo que los autocaravanistas queremos? ¿Nuestra lucha con los campings es porque no necesitamos sus servicios, o únicamente porque nos parecen caros sus precios? Y viendo el tipo de establecimiento que este Reglamento identifica y que, poco a poco, empieza a copar las zonas más turísticas de nuestro país, pensamos: ¿Están estos establecimientos pensados para favorecer el autocaravanismo? ¿O sólo están destinados a los turistas que vienen a hacer largas estancias «Low cost»? ¿No terminará esta regulación pasando factura al resto del colectivo?… ¡Solo el tiempo lo dirá!