Revisión de gas. ¡Qué debo saber!

por Consejos, En ruta, On Road Life

Viajar a bordo de una autocaravana te permite disfrutar de las mismas comodidades que en nuestra propia casa pero, al igual que esta, existen muchas instalaciones que requieren de nuestro cuidado y mantenimiento. Algunas de ellas, como las del agua, son sencillas y el mismo propietario puede tenerlas al día. Otras, sin embargo, como la instalación de gas, requiere de manos especializadas que certifiquen su óptimo estado, pues así lo requiere la normativa vigente. Es por ello que, a continuación, os indicamos aquellos requisitos y documentación que debe estar en vuestras manos, tanto para dar de alta el suministro como para un óptimo estado de funcionamiento.

Igual que en casa

Para dar suministro a elementos como la cocina, la nevera, o la caldera de calefacción y agua caliente, nuestros vehículos disponen de una instalación de gas muy parecida a la de cualquier instalación de gas doméstica. Esta puede funcionar indistintamente con gas butano o gas propano, ambos recogidos en el Real Decreto 919/2006 y la instrucción técnica complementaria ITC-ICG 10.

El suministro de dicho gas se realiza mediante envases, cuya distribución lo realizan compañías como Repsol o Cepsa, mediante la firma previa de un «contrato de suministro», al igual que sucede con cualquier instalación de este tipo, a nivel doméstico. Para la firma de dicho contrato, lo primero que nos pedirá la compañía suministradora será el «Certificado de la Instalación de Gas» de nuestro vehículo.

Alta del suministro

Según lo establecido en el Real Decreto 919/2006 y la Instrucción Técnica Complementaria ICG 10, las instalaciones de gases licuados del petróleo (GLP) de uso doméstico, en vehículos de recreo, deben estar realizadas por empresas instaladoras de gas autorizadas, de la «categoría B», que diseñen y revisen la instalación hasta 5 bar.

Sin embargo ocurre que, en la mayoría de los casos, el fabricante de la autocaravana no emite el correspondiente certificado de instalación y es por ello que, en el momento en el que se nos hace entrega del vehículo, no suelen incluir ningún certificado de la instalación de gas con la documentación que nos entregan. Lógicamente, el vehículo no se entrega con los envases de gas, pues la elección de la compañía de suministro y el tipo de envases a utilizar corresponde al usuario pero, para no evitar contratiempos, conviene preguntar al vendedor sobre el «Certificado de la Instalación de gas y el Alta de Suministro», y si se hará cargo de su obtención.

Certificado de instalación

En caso de que el vendedor del vehículo no se haga cargo de dicha gestión o que su coste nos parezca excesivo, deberemos recurrir a una empresa instaladora autorizada, para que realice la revisión de la instalación y emita un certificado, si queremos conseguir que una empresa suministradora nos facilite los envases de gas. La revisión consiste en la realización de las pruebas descritas en la norma UNE-EN 1949, recogida en la ITC-ICG 10, mediante las que se comprueba que la instalación, los materiales y los aparatos de gas instalados cumplan los requisitos de resistencia y estanqueidad.

Una vez finalizada la prueba, el instalador acreditado nos hará entrega de un «Certificado de revisión», firmado por él, que acredite que ha realizado las comprobaciones necesarias, y que nos permitirá firmar el contrato de suministro con la compañía suministradora.

Vehículos de segunda mano

En el caso de vehículos de segunda mano, será todavía más difícil que el propietario nos haga entrega del certificado de instalación de gas original del vehículo, aunque sí debería disponer de un certificado de revisión, con una fecha de antigüedad no superior a los cuatro años. En caso de que no disponga de dicho documento, deberemos repetir el proceso ya explicado, para la obtención del certificado de revisión y adjuntarlo junto con la documentación disponible del vehículo.

En caso de vehículos con muchos años a cuestas, conviene asegurarse que, durante la revisión de la instalación de gas del vehículo, el instalador verifique el funcionamiento de la «termo válvula de seguridad de los aparatos», así como la caducidad de la lira, ambos elementos imprescindibles para un correcto funcionamiento de la instalación pues, al fin y al cabo, de ello depende nuestra propia seguridad.

Mantenimiento

Sin embargo, los requisitos de la instalación de gas de nuestro vehículo no terminan ahí, y es que el Real Decreto 919/2006 indica que el titular de toda instalación o, en su defecto, los usuarios de las instalaciones, están obligados al mantenimiento de los aparatos de gas en ellas acoplados, siguiendo las recomendaciones que le hayan sido comunicadas por la empresa suministradora, el distribuidor, la empresa instaladora o el fabricante. A tal efecto conviene echar un vistazo a las «instrucciones» que figuran en el libro que acompaña a todos los aparatos de gas disponibles en nuestro vehículo.

De igual manera se recomienda mantener siempre sujetos los envases durante su funcionamiento o cuando el vehículo esté en marcha, tanto los conectados como los vacíos, así como desconectarlos de la instalación durante la marcha o en estacionamientos prolongados en los que no se haga uso del gas. Por supuesto está totalmente prohibido manipular la instalación, utilizar las tuberías como conductores para la instalación de puesta a tierra o para instalaciones eléctricas o radioeléctricas, u obstruir las aberturas de ventilación necesarias para impedir una eventual acumulación de gas en el habitáculo.

Revisiones periódicas

El Real Decreto 919/2006 establece, asimismo, que estas instalaciones de gas están sometidas a un control periódico, cada «cuatro años», a partir de la fecha de matriculación del vehículo o de la emisión del último certificado de revisión, que el titular de la instalación deberá encargar a una empresa o instalador autorizado. Este, tal y cómo se ha descrito anteriormente, realizará las pruebas de resistencia y estanqueidad, verificando el correcto funcionamiento de la instalación, y emitirá un nuevo certificado de revisión que tendrá validez por un nuevo plazo de 4 años.

Dicho certificado es un documento que debemos llevar en todo momento junto con la documentación del vehículo, y que se nos puede exigir durante la inspección técnica de nuestro vehículo (ITV) o por cualquier agente de la autoridad en un control rutinario.

Hecha la Ley, hecha la trampa

Lamentablemente son muchos los casos en los que el vendedor del vehículo no informa de los problemas que podemos encontrar para realizar el alta del suministro de gas, si bien como dice el refrán “hecha la ley, hecha la trampa” y es que disponiendo de un envase de gas vacío, la empresa suministradora nos lo cambiará por uno lleno, previo pago del importe correspondiente, sin exigirnos ninguna documentación al respecto. Tampoco los agentes de la autoridad suelen pedir dicha documentación en un control rutinario, así como tampoco lo hacen los técnicos de la Inspección Técnica de nuestro vehículo (ITV).

Sin embargo, debemos tener en cuenta que la seguridad nunca debe estar en juego, además que, en caso de tener algún accidente, no disponer de la documentación que acredite que la instalación de gas está al día, podría ser la excusa perfecta para que la compañía aseguradora exima sus responsabilidades de pago. Es por ello que desde On Road Magazine os aconsejamos tener vuestros vehículos revisados convenientemente para evitar sorpresas desagradables.

Texto: Conrado Rodríguez  ·  Fotografias: OldTimer & Autosuministros Motor & On Road Magazine

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