¿Ha prohibido Valencia la libre pernocta de autocaravanas?
El Govern de la Generalitat Valenciana aprueba un Decreto de regulación de los establecimientos turísticos, que entrará en vigor a partir del 8 de mayo de 2021, y que incluye un polémico artículo por el que se podria interpretar la prohibición a pernoctar en una autocaravana, fuera de los lugares habilitados. ¿Es eso cierto? Intentamos resolver todas las dudas en nuestro reportaje.
Foto Superior: parking Albufera // © On Road Magazine
El Govern de la Comunidad Valenciana aprueba el nuevo Decreto 10/2021, por el que se regulan los alojamientos turísticos en la Comunitat Valenciana y que entrará en vigor a partir del 8 de mayo de 2021, el cual incluye un polémico artículo, por el cual se podria interpretar que la libre pernocta de autocaravanas quedará prohibida fuera de los lugares habilitados para ello, en toda la Comunidad Autónoma. ¿Es eso cierto?
Se trata de un hecho que algunos presagiamos que podría acabar pasando en nuestro país, especialmente tras la prohibición a la pernocta fuera de los lugares habilitados aprobada recientemente en Portugal, aunque debemos confesar que nos sorprende que algo así pudiera pasar tan rápido. Sin embargo, la aprobación de dicho Decreto por parte del Govern de la Generalitat valenciana no está exenta de controversia, pues tales competencias no están en manos de los gobiernos autonómicos y, ni mucho menos, dentro del ámbito de aplicación de este Decreto, si bien esto es algo que iremos viendo poco a poco.
Adaptándose a los nuevos tiempos
Para entender cómo hemos llegado hasta este punto debemos remitirnos al mes de enero de 2016, momento en el que la Generalitat de la Comunidad Valenciana aprobó el Decreto 6/2015, regulador de los campings y de las áreas de pernocta en tránsito para autocaravanas, en la Comunitat Valenciana. En este texto se incorporó, por primera vez, a las áreas de pernocta en tránsito para autocaravanas como un nuevo modelo de establecimiento de camping, algo que poco a poco están realizando todas las Comunidades Autónomas. Como ya hemos analizado en varias ocasiones, se trata de un hecho necesario para dar una cobertura legal a todos aquellos establecimientos que están surgiendo y que, más allá de que el modelo creado pueda gustarnos o no, sin duda debían ser legislados.
Foto superior: Área del Grao, Castellón // © On Road Magazine
Posteriormente, en junio del año 2018, la Generalitat Valenciana aprobó la Ley 15/2018, de turismo, ocio y hospitalidad, por la cual se pretendía redactar una norma que les permitiera adaptarse a las nuevas condiciones o realidad del turismo. Esta Ley incorporaba todos los tipos de establecimientos turísticos, incluidas las áreas de pernocta en tránsito de autocaravanas, equiparándolas con el resto de los establecimientos en sus derechos y obligaciones.
Un reglamento que nos ampare a todos
Toda Ley necesita un Reglamento que la desarrolle y, en este caso, se trata del Reglamento regulador del alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 10/2021, objeto de este artículo, y que entrará en vigor el 8 de mayo de 2021, tres meses después de su publicación. Lógicamente, su aprobación deroga el anterior Decreto 6/2015, regulador de los campings y las áreas de pernocta en tránsito para autocaravanas de la Comunitat Valenciana.
<< Nadie estaría hablando de este nuevo Decreto si no fuera por un pequeño cambio, la introducción de tan solo una palabra que, sin embargo, lo cambia todo >>
Al igual que sucedía con el Decreto 6/2015, el nuevo realmente incorpora la figura del camper-área, como un espacio reservado para las autocaravanas dentro de los establecimientos de camping, así como del área de pernocta en tránsito de autocaravanas, indicando prácticamente los mismos requisitos para estos establecimientos, que ya se aplicaban hasta el momento. De hecho, nadie en el sector estaría hablando de este nuevo Decreto si no fuera por la introducción de un pequeño cambio, tan solo una palabra, que sin embargo lo cambia todo.
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Una palabra que lo cambia todo
Al igual que lo hacía el Decreto 6/2015, el nuevo Decreto 10/2021 identifica que, a los efectos de proteger y salvaguardar los recursos naturales y medioambientales existentes, no podrán producirse acampadas libres al amparo de la presente norma.
Sin embargo, mientras que en el anterior Decreto se definía, en su artículo 2, la acampada libre como: “la instalación eventual de tiendas de campaña, caravanas u otros albergues móviles, con intención de permanecer y pernoctar en lugares distintos a los establecimientos regulados en la presente disposición”, el nuevo reglamento añade también a las autocaravanas.
Ciertamente, el texto emplea la palabra «instalar», lo cual ofrece muchas dudas sobre la intención de este artículo, si bien nos preocupa que, en el peor de los casos, se pudiera interpretar que si una autocaravana permanece estacionada fuera de los espacios habilitados para ello, con clara intención de pernoctar, estaría “acampada”, lo cual sería un hecho sancionable.
Foto Superior: © Bürstner
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Un texto muy ambiguo
Son muchas las dudas que nos genera este Decreto y que evidencian una redacción cuanto menos ambigua. Lo primero es que, si bien se indica claramente en su Artículo 1 que el objeto de este Decreto es la regulación de las actividades y los servicios de alojamiento turístico desarrollados en los establecimientos: ¿Qué tiene que ver lo que hagan los ciudadanos fuera de ellos? Afortunadamente nada y es que, la explicación más extraña pero probablemente acertada, es que se trata de una limitación al desarrollo de la actividad de alojamiento turístico, fuera de los lugares habilitados para ello, por lo que los usuarios no estariamos en ningún caso sujetos a lo que se indica en este Decreto.
Además, el Reglamento General de Circulación y, más concretamente, la Instrucción 08/V-74, indica claramente que, mientras un vehículo esté correctamente estacionado, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en su interior, entendiendo, por lo tanto, que un viajero en autocaravana y camper puede estacionar libremente en cualquier lugar del país, incluso de noche, respetando siempre las regulaciones de ordenación del tránsito que pueden realizar los Ayuntamientos, además de las limitaciones en Parques Naturales y Costas.
Afortunadamente, todavía no ha llegado el día en el que veamos limitada nuestra libertad de movimiento y pernocta. Sin embargo, debemos ser conscientes de que, poco a poco, estamos perdiendo derechos y, si no hacemos nada como colectivo, puede llegar el momento en el que nuestra forma de viajar, como la conocemos hoy en día, desaparezca.
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Conrado Rodríguez
Director
Ingeniero y autocaravanista, fiel defensor de los viajes en autocaravana con total libertad, siempre que ésta se realice con el máximo respeto del entorno y con un estricto cumplimiento de la normativa.
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