Velocidades máximas para autocaravanas en los países de la UE
¿Cuál es la velocidad máxima para las autocaravanas en España? Es esta una pregunta que parece sencilla, pero que sin embargo no es nada fácil de responder, pues la normativa al respecto no está ni mucho menos clara, y por ello analizamos la situación actual e indicamos lass velocidades a las que podemos circular en los paises europeos.

Conducir una autocaravana es sinónimo de viajar sin prisas, de disfrutar de cada kilómetro del camino saboreando los detalles que vamos encontrando a nuestro paso. Sin embargo, cuando llega el momento de afrontar un largo viaje en el que, para llegar a nuestro destino, hemos de recorrer miles de kilómetros, una velocidad media lo más elevada posible puede permitir ahorrar algunas horas de viaje. No son nuestros vehículos aliados de las altas velocidades, ni quienes los conducimos precisamos de ellas, pero para conseguir una velocidad media durante nuestros viajes debemos circular el máximo de horas posible a una velocidad que, sin poner en riesgo nuestra seguridad, se acerque al máximo establecido para la vía.
¿Pero qué ocurre cuando no sabemos a qué velocidad máxima se puede circular? En el momento de sacarse el carné de conducir, o cuando realizamos la compra de una autocaravana, nos encontramos con que, en la mayoría de casos, nadie nos indica cual es la velocidad máxima a la que una autocaravana puede circular, y mucho menos, encontramos dicha información indicada en las vías.
<< En el momento de sacarnos el carné de conducir, o cuando realizamos la compra de una autocaravana, nos encontramos con que nadie nos indica cual es la velocidad máxima a la que una autocaravana puede circular >>
Por otra parte, durante nuestros viajes circulamos en muchas ocasiones por diferentes países que, aún perteneciendo a la Unión Europea, pueden tener una reglamentación muy distinta en lo que a velocidades máximas se refiere. Es por ello que, si no queremos tener que hacer frente al pago de una multa por exceso de velocidad durante nuestros viajes, conviene ser cauto y conocer bien las limitaciones que nuestros vehículos tienen, tanto en nuestro país como en el extranjero.
Velocidad máxima en España
Las velocidades máximas en España han sido modificadas por la aprobación del nuevo Reglamento General de Circulación, que entra en vigor el 29 de enero de 2019 y en el que, entre otros cambios, se reflejan por primera vez las velocidades máximas para autocaravanas. Encontrarás más información en nuestro reportaje sobre «Nuevos Límites de Velocidad para autocaravanas»
¿Cuál es la velocidad máxima para las autocaravanas en España? Es esta una pregunta que parece sencilla, pero que sin embargo no es nada fácil de responder, pues la normativa al respecto no está ni mucho menos clara. El problema se remonta a septiembre de 2006, fecha en la que entró en vigor la reforma del Reglamento General de Circulación, momento en el que se produjo un importante cambio en lo que a autocaravanas se refiere. Hasta la fecha, las autocaravanas quedaban englobadas dentro de las limitaciones establecidas para vehículos como camiones y furgones, que era de 90 km/h. en autopistas y autovías; 80 km/h en carreteras convencionales y 70 km/h en el resto de vías, fuera de poblaciones. Sin embargo, con el objetivo de corregir una limitación de velocidad que parecía incongruente, teniendo en cuenta las características de nuestros vehículos, la reforma del Reglamento General de Circulación eliminó nuestros vehículos de la clasificación que el «Artículo 48» hacía para vehículos tales como camiones y furgones.

Foto Superior: autocaravanas circulando por Francia / © On Road Magazine
La consecuencia directa de este cambio fue que los límites de velocidad que regían a las autocaravanas, dejaban de ser los mismos que para camiones y furgones. Sin embargo, en dicha reforma, incomprensiblemente no se añadieron a las autocaravanas en ninguna otra categoría, lo cual provocó que, por omisión, no existiera un límite establecido para las autocaravanas.
<< la clasificación mediante la que se establecen los límites de velocidad, está basada en el código que figura en la ficha Técnica. Sin embargo, nos encontramos con que no existe un único código para las autocaravanas >>
El problema reside principalmente en que la clasificación mediante la que el Reglamento General de Circulación establece los límites de velocidad, está basada en el código del país de construcción que figura en la ficha Técnica. Sin embargo, a fecha de hoy, nos encontramos con que no existe un único código para las autocaravanas, pudiéndonos encontrar hasta cuatro distintos dependiendo del vehículo. Esto imposibilita una unificación de criterios y provoca la aparición de distintas interpretaciones.
Según la tesis que mantiene la asociación AEA (Automovilistas Europeos Asociados) y que compartimos la mayoría de autocaravanistas, aquellos vehículos clasificados como 32 tienen legalmente establecido el límite de velocidad al máximo de la vía, que en la actualidad es de 120 km/h en autopistas y autovías. Dicho argumento se sostiene, no sólo porque ese era el objetivo de la reforma reglamentaria aprobada en el año 2006, sino porque dos meses antes de entrar en vigor dicha reforma y en congruencia con la misma, se incluyeron las autocaravanas en el grupo de “turismos”, a efectos de igualar la frecuencia de las inspecciones técnicas que deben realizarse en ambos tipos de vehículos.
En el lado opuesto, la DGT considera que, al tratarse las autocaravanas de “vehículos especiales”, las velocidades máximas autorizadas para las mismas deberían equipararse a las de los “vehículos mixtos adaptables”, de 100 km/h en autovías y autopistas.
Por otra parte, esto no deja de ser un deseo de la DGT pues no se ve reflejado en la normativa y, por lo tanto, no debería ser sancionado, ya que no constituiría de por sí una infracción, ya que no está reflejada en las leyes.
Afortunadamente parece ser que esta confusión tiene los días contados pues, según el propio Ministerio de Industria, la clasificación que se realiza en el artículo 48 del Reglamento general de Circulación se modificará y todo apunta a que lo hará adaptándose a lo dispuesto en la directiva 2001/116/CE, en la que se distingue a los vehículos en función de si están destinados al transporte de pasajeros, al de mercancías, o se trata de un remolque. Sin embargo, hoy por hoy, no podemos más que dejar a cada cual la decisión final sobre la velocidad a la que quiere circular pues, aunque parezca mentira, nuestra legislación actual no lo especifica. Por otra parte queremos recordar que, aunque todos queremos llegar a nuestro destino cuanto antes, disfrutar del camino forma parte de esta forma de viajar.
Países europeos
Viajar por el resto de países del continente europeo no resulta ni mucho menos tan complicado como en España, pues en todos ellos la velocidad máxima para las autocaravanas está claramente establecida. De hecho, en la mayoría de países europeos la velocidad a la que los autocaravanistas podemos circular con nuestros vehículos es la máxima permitida para la vía, lo cual nos simplifica mucho las cosas al circular por sus carreteras, pues solo deberemos fijarnos en la señalización vertical de la vía por la que estemos circulando. Únicamente encontráremos importantes restricciones de velocidad en países nórdicos, como Noruega o Finlandia donde, por motivos de seguridad ante las heladas en invierno y la frecuente invasión de la vía por parte de animales salvajes en muchas de las regiones del país, los límites para cualquier vehículo son bastante inferiores a los que estamos acostumbrados.

Foto Superior: autocaravanas circulando por Francia / © On Road Magazine
También encontráremos limitaciones en algunos países del este de Europa como Turquía, la República Eslovaca, Rumania o Macedonia, donde el deteriorado estado de sus carreteras, sin embargo, tampoco invita a circular a mayor velocidad de la permitida.
Velocidades permitidas en la UE
A continuación os detallamos las velocidades máximas para las autocaravanas en los países de la Unión Europea:
Alemania (ciudad: 50 / carretera nacional: 100 / autovía: 130 / autopista: 130); Austria (50 / 100 / 100 / 130); Bélgica (50 /90 /120 /120); Bosnia (50 /80 /120 /120); Croacia (50 /80 /100 /130); Dinamarca (50 /80 /110 /110); Eslovenia (50 /90 /100 /130); Finlandia (50 /80 /80 /80); Francia (50 /80 /110 /130); Gran Bretaña (48 /96 /112 /112); Grecia (50 /90 /110 /120); Holanda (50 /80 /100 /120); Hungría (50 /90 /110 /130); Irlanda (50 /80 /100 /130); Italia (50 /90 /110 /130); Luxemburgo (50 /90 /110 /130); Macedonia (50 /80 /80 /100); Noruega (50 /80 /90 /90); Polonia (37 /90 /110 /130); Portugal (50 /90 /100 /120); Rumania (50 /90 /100 /100); Republica Checa (50 /90 /90 /130); Eslovaquia (37 /51 /60 /81); Suecia ( 50 /70 /90 /110); Suiza (50 /80 /100 /120); Turquía (50 /80 /80 /80).
Conclusiones On Road
Es aconsejable disponer de esta información antes de iniciar cualquier viaje en el que vamos a circular por distintos países. Sin embargo, si no disponemos de la misma y accedemos a un nuevo país, es aconsejable prestar atención a la señalización existente en la zona fronteriza pues, normalmente, encontráremos en ese punto, indicaciones de la velocidad máxima a las que los vehículos pueden circular por autopistas, autovías, carreteras y vías urbanas.
Reportaje publicado en el Magazine 9, en julio de 2012

Conrado Rodríguez
Director
Ingeniero y autocaravanista, fiel defensor de los viajes en autocaravana con total libertad, siempre que ésta se realice con el máximo respeto del entorno y con un estricto cumplimiento de la normativa.